TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01
DE LA SECCION PENAL DE ADOLESCENTES
EXTENSION EL VIGIA

El Vigía 27 de abril de 2007
197° y 148°
ASUNTO PRINCIPAL : LP11-S-2004-003931
ASUNTO : LP11-S-2004-003931

AUTO DECRETANDO EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO

Por cuanto, este Despacho Judicial mediante decisión dictada en fecha veintiuno de febrero del año dos mil seis (21-02-2006), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández, siendo que hasta la presente fecha ha transcurrido un (01) año, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que, con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida Extensión El Vigía, de oficio pasa a decretar el sobreseimiento definitivo, en los siguientes términos:

IDENTIFICACION DE LA IMPUTADA

(IDENTIDAD OMITIDA).

DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION

Se desprende de las actuaciones contenidas en el asunto penal, en relación a los hechos que la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), había residido durante cuatro (04) años en el domicilio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández y su familia, yéndose en el año 2003 a vivir con una hermana en el Estado Portuguesa; posteriormente, el día 01-08-2004, regresó nuevamente a la residencia del ciudadano Osvaldo Cáceres Fernández, retirándose nuevamente de ese domicilio el día 09-09-2004, es entonces, cuando el día 17-10-2004 el referido ciudadano se percata que en su casa han desaparecido una serie de prendas de oro, motivo por el cual llama a la adolescente a casa de su hermana para averiguar lo que había pasado; no es sino, hasta el día 20-10-2004, que la adolescente regresa nuevamente a la casa del ciudadano Osvaldo Cáceres Fernández y le manifiesta que efectivamente ella había tomado las prendas y se las había dado a un ciudadano de nombre Manuel Alexander Linares Cuinca, quien había sido su novio, para que éste las vendiera.

RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISION. DIPOSICIONES LEGALES APLICABLES

Durante la investigación fueron recogidos los siguientes elementos de convicción:

1. Riela a los folios 02, su respectivo vuelto y 03, denuncia común interpuesta por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, en fecha 21-10-2004 por el ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández.
2. Acta de investigación penal, de fecha 21-10-2004, inserta al folio 04 y su vuelto, emanada del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.
3. Se evidencia al folio 05, inspección técnica N° 468, de fecha 21-10-2004, suscrita por el Agente Jorge Araujo Acosta y el Inspector Rafael Rojo Rubio, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, practicada al domicilio donde perteneciente al ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández.
4. El acta de investigación penal, de fecha 21-10-2004, inserta al folio 06 y su vuelto, donde se deja constancia de las diligencias de investigación realizadas.
5. Acta de investigación penal, de fecha 21-10-2004, inserta al folio 07, donde se deja constancia de las diligencias de investigación llevadas a cabo.
6. Se constata al folio 08 y su vuelto, acta de entrevista penal, aportada por el ciudadano Cristian Connor Salcedo Osorio, por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca.
7. Riela al folio 09 y su respectivo vuelto, acta de entrevista, de fecha 21-10-2004, aportada por ante Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación Caja Seca, por la ciudadana Rosmery Coromoto Merchán.
8. Avaluó prudencial N° 9700-186-137 de fecha 17-11-2004, suscrito por el Agente Rubén Gutiérrez, adscrito al Cuerpo Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub-Delegación Caja Seca, inserto al folio 22 y su respectivo vuelto, practicado a los supuestos objetos hurtados, realizado en base a la información aportada por la víctima.
9.- Oficios Nros. 157/05 y 222/05, de fechas 08-06-2005 y 10-11-2005, suscritos por la Lic. Mayerling Molero, Trabajadora Social adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, mediante los cuales se refleja el cumplimiento por parte de la adolescente investigada de la medida cautelar menos gravosa impuesta.
10.- Oficio Nº PSQ 89-05, de fecha 24-11-2005, suscrito por la Dra. Marlene Nieto, Psiquiatra adscrita a esta Sección Penal del Adolescente, mediante el cual refleja el cumplimiento por parte de la adolescente investigada de la medida cautelar menos gravosa impuesta y su progresividad.

En este sentido, el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, apunta:
“Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.”
Así las cosas, el mencionado artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone que el sobreseimiento provisional produce la suspensión temporal del proceso por el transcurso de un año, con el objeto de que el Ministerio Público continúe con la investigación, ante la insuficiencia de elementos que permitan el ejercicio de la acción penal y transcurrido el lapso, sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento procederá el sobreseimiento definitivo.

Pues bien, tal y como se evidencia de decisión inserta a los folios del 132 al 136, este Tribunal en fecha veintiuno de febrero del año dos mil seis (21-02-2006), decretó el sobreseimiento provisional a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el presente asunto penal seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández, tal y como fuere solicitado en aquella oportunidad, por la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, y siendo que ya ha transcurrido un (01) año desde que fue dictada tal decisión, sin que hasta la presente fecha se haya solicitado la reapertura del procedimiento, es por lo que con fundamento en el ya mencionado artículo 562, este Tribunal decreta el sobreseimiento definitivo a favor de la imputada, ut supra. Y así se decide.

Al respecto, algunos autores patrios han señalado, que la suspensión temporal o el impedimento para la continuación del proceso estará supeditado al transcurso de un año, con el objeto de que el órgano investigador realice lo conducente a los fines de recabar los elementos necesarios para reabrir el procedimiento y poder ejercer la acción penal, de lo contrario, transcurrido como haya sido el plazo sin que se haya solicitado la reapertura del procedimiento, procederá el sobreseimiento definitivo, de oficio o a solicitud de parte.

DISPOSITIVA

Por consecuencia, tomando en consideración lo anteriormente expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Primero: Con fundamento en el artículo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de oficio se declara el sobreseimiento definitivo a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), en el asunto penal N° LP11-S-2004-003931, seguido en su contra por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal anterior a la reforma, en perjuicio del ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández. Segundo: Con fundamento en el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado como norma supletoria conforme lo dispone el último aparte del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se le pone término al presente procedimiento. Tercero: Una vez transcurrido el lapso legal correspondiente y declarada firme la presente decisión, se ordena la remisión del presente asunto penal al Archivo Judicial a los fines de su guarda y custodia. Cuarto: Se ordena notificar de la presente decisión a las Representantes de la Fiscalía Décima Octava del Ministerio Público, a la Defensora Pública Especializada Abg. María Eugenia Guerrero de Pacheco, a la imputada (IDENTIDAD OMITIDA) y al ciudadano Osvaldo Ramón Cáceres Fernández, en su condición de víctima.


FUNDAMENTACION JURIDICA

Se fundamenta la presente decisión en los artículos 537 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; 319 y 324 del Código Orgánico Procesal Penal. En la sede del Tribunal en Funciones de Control N° 01 del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida, Extensión El Vigía. El Vigía a los veintisiete días del mes de abril del año dos mil siete (27-04-2007).


LA JUEZA TITULAR EN FUNCIONES DE CONTROL N° 01

ABG. CIRIBETH GUERRERO OCHEA


LA SECRETARIA

ABG. BELKIS BERSI LEGUIZAMO

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado y se libraron boletas de notificaciones Nros. LV11BOL2007000501; LV11BOL2007000502; LV11BOL2007000503 y LV11BOL2007000504.

Conste, SRIA.