REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03


PARTE EXPOSITIVA



VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos JOSE LUIS ZAMBRANO BARRAZA y NORELIS AYARI MEDINA CARRERO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre si, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-6.793.113 y V-13.014.052 respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por la abogada en ejercicio, TERESA PARADA VELANDRIA, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad Nº V-3.619.936, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 32.361, domiciliada en la ciudad de San Cristóbal, Capital del Estado Táchira, de transito por esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS Y DE BIENES, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha cinco (05) de Diciembre del año 2005, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de la separación de cuerpos y bienes, quedando decretada dicha separación de cuerpo y de bienes, en fecha seis (06) de Febrero del 2006. Mediante diligencia de fecha veintidós (22) de Febrero del año dos mil siete (2007), que corre inserto al folio 16 y 17 su vuelto del presente expediente, los ciudadanos: JOSE LUIS ZAMBRANO BARRAZA y NORELIS AYARI MEDINA CARRERO, consignan escrito de conversión de separación de cuerpo en la cual solicitan se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y bienes. Mediante auto de fecha veintisiete (27) de Febrero del año dos mil siete (2007), se ordeno librar boleta a la Fiscal Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de matrimonio, expedida por la Registradora Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, signada bajo el Nº 17. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de sus hijas: OMITIR NOMBRES, de ocho (08) y cinco (05) años de edad, signadas con los Nºs 306 y 10. TERCERO: Copias simples de las cédulas de identidad de los cónyuges. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día dos (02) de Mayo de 1997, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento. Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpos y de bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha seis (06) de Febrero del 2006. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.-


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: JOSE LUIS ZAMBRANO BARRAZA y NORELIS AYARI MEDINA CARRERO, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día dos (02) de Mayo de 1997, por ante el Prefecto Civil de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, Municipio Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 17. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre las niñas, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de las prenombradas niñas, seguirá siendo ejercida por la madre ciudadana NORELIS AYARI MEDINA CARRERO. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, el padre se obliga a partir de la presente fecha a pasar la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs.120.000,00) que depositara en la cuenta corriente Nº 01340244252443020856 del Banco Banesco a nombre de la madre antes identificada. Queda establecido que la Obligación alimentaria se ajustara en forma automática y proporcional, teniendo en cuenta la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela. Igualmente el padre se obliga a darle a sus dos hijas dos Bonos Anuales por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.200.000,00) cada uno, un bono en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares y otro en Diciembre para cubrir los gastos de sus costumbres y tradicionales decembrinas. CUARTO: En relación con el Régimen de Visitas, este será amplio y suficiente para el padre y la madre tendrá la obligación de permitir y facilitar dichas visitas en armonía, siempre para el bienestar y felicidad de sus hijas. Los padres de común acuerdo se comprometen a resolver lo relacionado a las temporadas de vacaciones de sus hijas y cualquier eventualidad o hecho que pudiera presentarse. QUINTO: En relación a los bienes las partes declaran que durante el matrimonio no adquirieron bienes, por lo tanto no hay nada que partir ni liquidar. ASÍ SE DECIDE.--------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez (10) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL DE JUICIO Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-


La Sría.



Zgr/13262