REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01. Mérida, 10 de abril del año dos mil siete

196º y 148º

VISTA.- El acta levantada por ante este Tribunal de fecha, 29 de Marzo del presente año, mediante la cual los ciudadanos: DAVILA CAMPO JENIREE Y MANRIQUE VELASCO HOMERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nºs V-17.663.883 y V-13.790.490, domiciliados la Primera en: Av. Fernandez Peña, Nº 62 Ejido Estado Mérida y el Segundo en: Urb. Cañamelar Sector Bella Vista Nº A-7, Primera Etapa Ejido Estado Mérida. Quienes convinieron en el caso relacionado con la Fijación de Régimen de Visitas a favor del niño, OMITIR NOMBRE, de once (11) meses de edad, de la siguiente manera: El padre se compromete a buscar a su hijo los días sábados, bien sea en horas de la mañana o de la tarde dependiendo de las condiciones de su trabajo, lo cual avisara a la madre previamente y lo retornara el mismo día. Los días domingos lo buscara a las 10:00 a. m., y lo retornara al hogar a las 03:00 p. m., los días de lunes a viernes la madre se compromete a llevárselo al padre al sitio de trabajo en sus horas libres debido a la imposibilidad de este de trasladarse hasta su hogar. En época de vacaciones las mismas serán compartidas en forma alterna y equitativamente con cada uno de los padres. El ciudadano MANRIQUE VELASCO HOMERO, ofrece en este acto se fije la obligación alimentaría en beneficio de su hijo en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) mensuales y el bono escolar y decembrino en la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 250.000,oo) bolívares, en cuanto al bono escolar el mismo será exigido al momento que sea inscrito en el nivel escolar. Estas cantidades serán aumentadas en la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000, oo), anualmente sobre la cantidad fijada. En cuanto a las medicinas, gastos médicos y cualquier emergencia que se presente correrán por ambos padres en un 50%. Es por lo que solicitan la homologación del presente acuerdo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos, DAVILA CAMPO JENIREE Y MANRIQUE VELASCO HOMERO, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño, OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA



LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLÉN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.

J M/15636