REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GERMAN ALBORNOZ HERNÁNDEZ y MALLIRA ANGULO SALAZAR, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, vendedor y de oficios del hogar, titulares de la cédula de identidad Nros. V-14.107.910 y V.-13.014.409, domiciliados el primero en Lomas del Pueblo, calle Piñango, casa s/n, a 10 minutos de la cancha del pueblo, en Tabay, Estado Mérida, y la segunda en Las González, sector La Quebrada, casa s/n, Municipio Sucre, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 18 de Diciembre de 2.006, en relación a la Homologación Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano GERMAN ALBORNOZ HERNÁNDEZ, retirará a su hijo el niño OMITIR NOMBRE, los días viernes a las 4:00 p.m. cada quince días y lo retornará al mismo lugar los días domingos a la 1:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, navideñas, carnaval y semana santa, serán alternadas en cantidad igual de tiempo, entre ambos padres, iniciando el año 2006, el día de navidad 24 de diciembre lo pasará con el padre, para lo cual lo retirará a su hijo del hogar materno el día 21-12-2006 y lo retornará el 27-12-2006, y el día de año nuevo 31-12-2006, lo compartirá con la madre ciudadana MALLIRA ANGULO SALAZAR. En cuanto al día del padre y de la madre, lo pasará con el progenitor respectivo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GERMAN ALBORNOZ HERNÁNDEZ y MALLIRA ANGULO SALAZAR, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 15884