REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: BETZABE EDULEY BOLIVAR SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.797.796, estudiante, domiciliada en la Avenida Alfredo Briceño Paredes, Urbanización Campo Claro, Residencias Campo Sol, Torre B, apartamento Nº 6-1, Municipio Libertador del Estado Mérida y JHON ANGEL PERNIA CONTRERAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-19.592.129, estudiante, domiciliado en la Avenida Las Américas, Residencias Las Marías, torre Marielena, piso 2, apartamento 2-9, Mérida, Estado Mérida, mediante acta Nº 399, levantada por ante la Fiscalía Décima Quinta del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 29 de noviembre de 2006, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de un (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos:”El padre de mi hija, ciudadano JHON ANGEL PERNIA CONTRERAS, buscará la niña todos los miércoles en la Guardería a la una de la tarde (01:00 pm) y la retornará en mi residencia a las seis de la tarde (06:00 pm). Los fines de semana compartirá con la niña OMITIR NOMBRE cada quince (15) días, la buscará los días sábado a las once de la mañana (11:00 am) en mi hogar y la retornara a la misma dirección a las seis de la tarde (06:00 pm) e igualmente el día domingo lo hará en el mismo horario y condiciones del sábado. En cuanto a las vacaciones, días feriados y decembrina, serán compartidas por ambos padres. Presente el padre de la niña OMITIR NOMBRE, quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hija”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos BETZABE EDULEY BOLIVAR SOSA y JHON ANGEL PERNIA CONTRERAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 15932
Cherald.-