REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA UNIPERSONAL Nº 03. MÉRIDA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.-


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: YOLY JOSEFINA SUAREZ CHACON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.222.543, panadera, domiciliada en el sector El Palmo, entre calles Nº 3 y 1, casa Nº 3-A, Ejido, Estado Mérida y GERARDO ALFREDO MARQUINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.101.425, oficial de seguridad, domiciliado en Barrio Pueblo Nuevo, Pasaje Nº 1, casa Nº 1-21, Municipio Libertador del Estado Mérida, suscrito por ante la Fiscalía Décima Quinta para la Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, quienes convinieron en relación a la revisión de Guarda (restitución) de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE, de quince (15) años de edad, al respecto el padre expuso: “En fecha 03 de octubre de 2005, quedó firme la sentencia de divorcio, conocido por el Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de esta Circunscripción Judicial, bajo el expediente Nº 12104, Juez Nº 02, en el cual se me acordó la Guarda y Custodia de mis hijos. Es el caso que desde hace aproximadamente 22 días OMITIR NOMBRE, vive con su progenitora ciudadana YOLY JOSEFINA SUAREZ CHACÓN. Por lo expuesto estoy en la disposición de restituir la guarda de mi hija a la madre de ésta, motivado al deseo de OMITIR NOMBRE de vivir con su madre”. Presente la madre de mis hijos, quien manifestar estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos: YOLY JOSEFINA SUAREZ CHACÓN y GERARDO ALFREDO MARQUINA, identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


Sria.



Exp. Nº 15938
Cherald.-