REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIEZ DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS JOSÉ YÁÑEZ RONDÓN y MARÍA SUSANA GONZÁLEZ GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera, licenciado en Contaduría y Ama de Casa y estudiante, titulares de la cédula de identidad Nros. V-13.790.645 y V.-10.901.179, domiciliados el primero en la Calle 7 Nº 7-11, El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida y la segunda en la Calle 8 Nº 8-34, El Corozo, Parroquia Tovar, Municipio Tovar del Estado Mérida, por ante la Defensoría de los Derechos de los Niños y Adolescentes “Mahatma Gandhi” del Municipio Tovar del Estado Mérida, de fecha 14 de Diciembre de 2.006, en relación a la Homologación Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de un (01) año de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre ciudadano CARLOS JOSÉ YÁÑEZ RONDÓN, retirará al niño OMITIR NOMBRE de la guardería a las 5:00 p.m. horario de salida, los días martes y jueves y lo regresará a la casa donde el niño reside junto con su madre ciudadana MARÍA SUSANA GONZÁLEZ GUILLEN, a las 7.00 p.m. los fines de semana el padre buscará al niño, ya identificado, el día domingo a partir de las 9:30 a.m. y hasta las 5:00 p.m. hora en que lo regresará a la casa donde reside junto a su madre, y en las vacaciones de Agosto y Navidad, compartirá de igual manera con ambos padres previo mutuo acuerdo entre las partes en beneficio de su hijo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos CARLOS JOSÉ YÁÑEZ RONDÓN y MARÍA SUSANA GONZÁLEZ GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 15941