TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, 10 DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE

196º y 148º

Vista la solicitud presentada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente Municipio Libertador del Estado Mérida, en la cual solicita Medida de Protección COLOCACIÓN EN FAMILIA SUSTITUTA Y REPRESENTACIÓN LEGAL a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad. Asimismo el acta levantada por este Tribunal en fecha 10 de abril del presente año en la cual se escucho la opinión del niña, quien manifestó su deseo de querer continuar bajo los cuidados de la ciudadana LUZ MARINA NOGUERA GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad 12.779.047,en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 8, 30, 126 y 400 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, así como el Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: dictar MEDIDA DE PROTECCIÓN, de conformidad con el Artículo 126, literal “i “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Debiendo permanecer la niña en el Servicio de Colocación Familiar dependiente del INAM, Hogar sustituto a cargo de la ciudadana LUZ MARIMNA NOGUERA GUTIERREZ, quien le brindaran la asistencia material, la vigilancia, la orientación moral y educativa a la niña; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física de los mismos; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Yq.16059