REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, Diez (10) de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos DAMACIO JOSE HERNANDEZ QUINTERO y CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, chofer y asistente de Farmacia en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.955.034 y V-11.955.315, residenciados el primero en la Urbanización Carabobo, vereda 49B, Nº 6, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urbanización los curos, vereda 8, Nº 03, parte alta, en Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 037 de fecha dos (02) de Febrero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hijo, al respecto el padre Expuso: Ofrezco por concepto de Obligación Alimentaría, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.150.000,00) mensuales, los días ocho (08) de cada mes, pagaderos a partir del mes de Marzo del presente año, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.500.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de Septiembre y Diciembre de cada año. Igualmente ofrezco un incremento anual del 10% sobre la base de la Obligación Alimentaría y los Bonos Especiales. En cuanto a los gastos médicos y de medicinas me comprometo a cancelar el 50% de los mismos. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de ahorro de la Entidad Bancaria Banesco cuyo Nº es 0134-0209-43-20920334170, cuya titular es la madre de mi hijo. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DAMACIO JOSE HERNANDEZ QUINTERO y CARMEN ALICIA GOMEZ CUEVAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Zgr/16227