REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos CARLOS ALFONSO PALMA y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ, venezolanos, mayores de edad, casado y soltera en su orden, Jefe de Seguridad y Costurera, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-9.474.502 y V-11.469.129, residenciados, el primero en Pie del Tiro, sector las cuadras, casa Nº 09, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Vereda 26, Nº 03, en los Curos, parte alta, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, de un (01) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo en los siguientes términos: Al respecto el padre expone: “ La madre de mi hijo me lo traerá de Barinas una vez al mes y permanecerá conmigo ocho (08) días y terminados los mismos yo se lo llevo de regreso a Barinas, esto mientras el niño inicie la escolaridad, ya que al hacerlo cambiaremos el mismo. Presente la madre del niño, expone: Estoy de acuerdo con lo fijado en el Régimen de Visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano niño: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS ALFONSO PALMA y MAYERLIN DEL VALLE MARQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/16230