REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 01. Mérida, diez (10) de Abril de dos mil siete.

196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos FRANCISCO ALIRIO RAMIREZ GUZMAN y CARMEN DOLORES VERGARA, venezolanos, mayores de edad, mayores de edad, solteros, mecánico y abogada respectivamente, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.022.998 y V-8.038.764, residenciados el primero en la Avenida los Próceres, sector la Milagrosa, Nº 2-17 y la segunda en la Urbanización Don Perucho, Avenida 6, Nº 423, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 048 de fecha seis (06) de Febrero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales del ciudadano niño OMITIR NOMBRE, de seis (06) años de edad, quienes conciliaron en relación al convenimiento de pago de la deuda por concepto de Obligación Alimentaría y Bonos a favor de su hijo, según sentencia en el expediente Nº 12689 de Homologación Obligación Alimentaria, los meses de Noviembre y Diciembre del 2005, Bono Navideño del 2005, Bono Escolar del 2006, Septiembre, Octubre, Noviembre y Diciembre del 2006 y Enero del 2007, más el Bono Navideño del 2006, que asciende al monto de UN MILLON QUINIENTOS SETENTA Y UN MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs.1.571.000,00) al respecto el padre Expuso: “Ofrezco pagarlos de la siguiente manera: en abonos mensuales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMO (Bs.150.000,00) a partir de este mes de Febrero para los días últimos de cada mes, en diez cuotas de ese monto y una onceava cuota de SETENTA Y UN MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.71.000,00)”. Presente la madre del niño ciudadana CARMEN DOLORES VERGARA, expone: Estoy de acuerdo con lo ofrecido por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: FRANCISCO ALIRIO RAMIREZ GUZMAN y CARMEN DOLORES VERGARA, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.


Zgr/16233