REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 03

196º y 148º

I

Vistas las actas que integran el presente expediente Nº 02774, que en fecha 01 de noviembre de 2005, fue introducida la solicitud de AUTORIZACION JUDICIAL PARTICION, ante este Tribunal, por la ciudadana MARIA YOLANDA MARQUEZ DE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.648.455, domiciliada en la calle 3, vereda 20, casa Nº 02, Urbanización Carabobo II, Mérida, Estado Mérida, en su condición de madre del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.619.864, debidamente asistida por la abogada en ejercicio Maria Esther Quintero de Monsalve. Admitida la solicitud en fecha 08 de noviembre de 2005, se le dio entrada y se notificó a la ciudadana Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público. De la revisión realizada a los autos se evidencia que la última actuación de la parte se efectuó en fecha 16 de marzo de 2006, igualmente consta que desde esa fecha no existe en autos actuación procesal alguna de las partes, por lo que puede concluirse que ha operado LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 269 eiusdem. Como consecuencia de esta inactividad de las partes se evidencia que ha transcurrido más de un (01) año sin que la parte hubiese realizado algún acto de impulso procesal, motivo por el cual procede esta juzgadora a declarar de oficio la extinción del proceso, conforme lo previsto en el artículo 269 antes señalado. Considerándose que con esta actitud se evidencia que las partes incurrieron en falta de diligencia, demostrando no tener interés ninguno en el presente procedimiento lo cual, aunado al hecho de haber transcurrido más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por su parte, configura el supuesto necesario para declarar abandonado el tramite y consecuentemente perimida la instancia con arreglo en lo dispuesto en el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil y así será decidido en el dispositivo del presente fallo.-------------------------------------

II

Por las consideraciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en el presente procedimiento de conformidad con el encabezamiento del articulo 267 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------------- Se acuerda la notificación de la parte a los fines de interponer los recursos que considere necesarios, a tal efecto líbrese la correspondiente boleta.------
PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA---------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los diez días del mes de abril de dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.-


LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECEHEVERRIA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ





En la misma fecha de hoy, siendo las diez de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-



Exp. Nº 02774
Cherald.-