TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, diez (10) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
Vista solicitud presentada por los ciudadanos: LORAN SAUGHI SAUKI y LILIA ROSA UZCATEGUI OSORIO, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V-5.839.176 y V-5.501.282 respectivamente, domiciliado en la Urbanización Campo Claro, en la calle 6-A Nº 131, en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez del Municipio Libertador del Estado Mérida, debidamente asistidos por la Abogada en Ejercicio MARY CLAUDIA GRESPAN, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.030.686, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.235, En relación con el nombramiento de Curador Especial del niño OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Fundamenta su petición en el artículo 270 del Código Civil Vigente y por cuanto la ciudadana: ESPERANZA DEL CARMEN UZCATEGUI OSORIO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.324.409, domiciliada en la urbanización Campo Claro, calle 6-A, casa Nº 131, en Jurisdicción de la Parroquia J.J. Osuna Rodríguez, ha manifestado su aceptación y prestado el Juramento de Ley en fecha cinco (05) de Febrero del año dos mil siete, a fin de que represente al niño antes mencionado en la firma y protocolización del documento de compra. Vista la opinión favorable dada por la ciudadana Fiscala Novena del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, ABOGADA. YVONNE RANGEL VELASQUEZ, y por cuanto se han cumplido con todos los requisitos legales exigidos para el ejercicio del cargo. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DISCIERNE EL CARGO DE CURADOR ESPECIAL, a la ciudadana ESPERANZA DEL CARMEN UZCATEGUI OSORIO, antes identificada. Discernimiento éste, que se otorga de conformidad con lo previsto en el Artículo 270 del citado Código Civil. Expídase copia debidamente certificada del presente Discernimiento, a los fines de su Registro y Publicación, de conformidad con lo previsto en los Artículos 413 y 415 del Código Civil. Tráigase constancia a autos. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
ZGR/02811
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