REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02

PARTE EXPOSITIVA

Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARIA GERARDA PACHECO DAVILA, venezolana, mayor de edad, de oficios del hogar, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-11.955.767, domiciliada en el Sector San Rafael de Tabay La Plazuela vía al Vivero, Jurisdicción del Municipio Santos Marquina del estado Mérida, debidamente asistida por la Abogada DORA ALICIA MALDONADO DE TORRES, titular de la cédula de identidad Nº V-8.002.825, con domicilio Procesal en San Rafael de Tabay final Calle “La Lugareña” Nº 012-C, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 82.845 y hábil, en la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, hijo de la solicitante, señalando que en la Partida de Nacimiento Nº 276 de los libros de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año dos mil uno (2001), se colocó erradamente su apellido, por cuanto aparece “MARIA GERARDA DAVILA”, siendo lo correcto “MARIA GERARDA PACHECO DAVILA” este error aparece tanto en la Partida de Nacimiento emitida por la Prefectura Civil como en el Duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida.------------ Fundamenta su acción en los Artículos 773 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 501 y 502 del Código Civil Venezolano vigente, y el artículo 177 parágrafo cuarto literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Seguidamente, este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios existente en autos a fin de determinar los señalamiento expuestos anteriormente por la parte solicitante y en tal sentido este Tribunal hace las siguientes consideraciones.-----------------

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: PRIMERO: Copia certificada de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedida tanto por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 276. SEGUNDO: Copia simple de la Cédula de Identidad de la madre del niño. TERCERO: Copia simple de la Partida de Nacimiento del la madre del niño, expedida tanto por el Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 90, donde se evidencia que la ciudadana MARIA GERARDA PACHECO DAVILA, aparece identificada con los apellidos PACHECO DAVILA. En cuanto a las pruebas consignadas tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el artículo 8, en armonía con el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños y por cuanto la Ley orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en sus artículos 17 y 22 establecen los derechos a la Identidad y a documentos Públicos, señalando lo siguiente; Artículo 17. Derechos a la Identificación: “Todos los niños tienen el derecho a ser identificados, inmediatamente después de su nacimiento. A tal efecto, el Estado debe garantizar que los recién nacidos sean identificados obligatoria y oportunamente, estableciendo el vínculo filial con la madre...” Artículo 22. Derecho a Documentos Públicos de Identidad. “Todos los niños y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la Ley. El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidas a garantizar la determinación de identidad de todos los niños y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares”. Este Tribunal pasa a decidir la presente causa.----------------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende lo alegado por la solicitante MARIA GERARDA PACHECO DAVILA, en cuanto que para el momento de la presentación del niño OMITIR NOMBRE, ante el Registro Civil del Municipio Capitan Santos Marquina del Estado Mérida, su persona aparece identificada sin su primer apellido, es decir PACHECO, por consiguiente, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con los artículos 17 y 22 de la Ley Ejusdem, a fin de garantizarle al niño OMITIR NOMBRE, sus derechos a la identificación y a los documentos públicos de identidad DECLARA CON LUGAR la solicitud de Rectificación de Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por Registro Civil del Municipio Capitán Santos Marquina del Estado Mérida, como en el duplicado llevado por el Registro Principal del Estado Mérida, debe aparecer identificada la madre del niño OMITIR NOMBRE Así: MARIA GERARDA PACHECO DAVILA. Partida Nº 276, año 2001. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------------------------------
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida a los once (11) días del mes de Abril del Año dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se público la anterior Sentencia, siendo las once de la mañana conforme la ley.

La Sría


Logv/13906