REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, 11 de Abril del año dos mil siete.----------------------------------

196º y 148º
Vista el acta suscrita por los ciudadanos, MORELLA DI MATTEO CARDENAS y RAMSES ALEXIS ANTOLINES SOTO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs V- 9.485.521 y V-5.543.899, domiciliados la primera en la Avenida Las Americas, Residencias Luís Fargie, edificio “B”, piso 2, apartamento 21, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en la Joya, Sector Loma Redonda, final de la carretera, Municipio Libertador del Estado Mérida, de once (11) de abril del año dos mil siete, quienes convinieron en el caso relacionado con la FIJACION OBLIGACION ALIMENTARIA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE de doce (12) años de edad y el niño OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, de la siguiente manera: PRIMERO: para darle cumplimiento a la decisión de fecha 05-12-2006, el padre se comprometió a cancelar la deuda alimentaría en dos fracciones de tres millones cada una. Una la entregara en forma liquida y efectiva en un plazo no mayor de 45 días, cantidad que depositara en la cuenta Nº 0298042592 del Banco Mercantil, a nombre de la madre MORELLA DI MATTEO CARDENAS, y el resto de la deuda alimentaría, tres (03) millones de acuerdo con la madre el padre comprara útiles personales y cubrirá otras necesidades perentorias de los niños de autos. SEGUNDO: igualmente el padre acuerda que se descuente directamente de la nomina como profesor de la Universidad, la cantidad de CUATROCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 440.000,oo) mensuales correspondientes a DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 200.000, oo) de la Obligación Alimentaría y DOSCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES (Bs 240.000,oo) correspondiente del el 50% del colegio de los niños. TERCERO: se acuerda dejar sin efecto el oficio Nº 7638 de fecha 14-11-2006, y suspender la retención de las Prestaciones Sociales. El Tribunal acuerda que el padre consigne los trámites de adelantados de Prestaciones Sociales, para verificar el pago prometido para lo se cual fija fecha del 07-05-2007. CUARTO: Los padres convienen establecer los Bonos Especiales Escolar y Navideño a favor de los niños correspondiendo el 10% del Bono Vacacional y aguinaldos que recibe el padre, los cuales serán descontados directamente del sueldo. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MORELLA DI MATTEO CARDENAS y RAMSES ALEXIS ANTOLINES SOTO, plenamente identificados en autos, en beneficio de del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el cierre y archivo del expediente. CÚMPLASE.

JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 02

ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.



Amt/14455.-