REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, ONCE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos HENDRIZ ELI PERNIA RIVERA, venezolano, mayor de edad, soltero, conductor, titular de la cédula de identidad Nº 14.022.928, domiciliado en el Charal, calle principal, casa s/n, frente a la Escuela, Municipio Caracciolo Parra y Olmedo, Estado Mérida, y YULEIMA INES MARQUEZ ALTUVE, venezolana, mayor de edad, vendedora, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.623.442, domiciliada en la Av. 8, entre calles 19 y 20, al lado de la Panadería La Criollita, Mérida, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena del Ministerio Público del Estado Mérida, de fecha 12 de diciembre de 2.006, en relación a la Homologación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) y cinco (05) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: El padre ciudadano HENDRIZ ELI PERNIA RIVERA, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, a pagar a partir del 30 de diciembre del año 2006, mas dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00), que pagará en abonos mensuales en los meses de julio, agosto y septiembre, los días 30 de cada uno de estos meses y con respecto al Bono Navideño lo pagará el día 21 de cada mes de diciembre. Habrá un ajuste anual de TREINTA MIL BOLIVARES (Bs.30.000,00) para la mensualidad, de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.50.000,00) para el Bono Navideño y de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) el Bono Escolar. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros del Banco Provincial que la madre de los niños aperturará a tal efecto. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos HENDRIZ ELI PERNIA RIVERA y YULEIMA INES MARQUEZ ALTUVE, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Syc/EXP.15956