TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

196º y 148º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos y Bienes, la Juez después de haber hecho a los exponentes: EDGAR ALEXIS ORELLANA y MAYRA JOSEFINA SANCHEZ DE ORELLANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-12.836.949 y V-12.776.438, respectivamente, domiciliados en Mérida Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por la Abogada en ejercicio YASMILA JOSEFINA GUANIPA QUERO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 93.451 y hábil; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y de Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.

Syc/15992.-