REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JESÚS ALEXANDER GONZÁLEZ AZUAJE y BEATRIZ ANDREINA ORTEGA TORRES, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, Mecánico y Promotora de Ventas, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.500.460.y V-18.797.655, residenciados el primero en la Hoyada de Milla, Pasaje Miraflores, Nº 1-52, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Los Curos Parte Alta, Bloque 34, Edificio 2, Apto 03-02, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana niña OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) meses de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante acta Nº 046 de fecha seis (06) de febrero de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de la referida niña, en los siguientes términos: El padre ciudadano JESÚS ALEXANDER GONZALEZ AZUAJE ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) mensuales, que pagará los días 15 y 30 de cada mes en porciones iguales de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,00), más dos Bonos Especiales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 150.000,00) cada uno, pagaderos en los meses de julio y el 20 de diciembre, además de contribuir con el cincuenta por ciento (50%) del gasto por medicinas cuando lo amerite, el pago de la mensualidad regirá a partir del 15-02-2007 y el ajuste anual será del veinte por ciento (20%) sobre la mensualidad y los Bonos Especiales. Todas estas cantidades serán depositadas en una Cuenta de Ahorro del Banco Exterior Nº 1150089714000108389, cuya titular es la madre de la niña. Presente la madre de la niña, manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.--
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JESÚS ALEXANDER GONZALEZ AZUAJE y BEATRIZ ANDREINA ORTEGA TORRES, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16231 de Homologación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16231.-