REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, once (11) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: DIANA ROSA NAVAS NAVA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.933.651, domiciliada en Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero, Moroscó Bajo, Calle Páez, Casa S/N, del Estado Mérida y JAKSON JOSÉ CANELÓN CANELÓN, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de identidad Nº V-17.129.952, domiciliado en Residencias Valecillos, Terraza 2, Módulo 2, Parte Alta, Apto. Nº 4, Santo Domingo, Municipio Cardenal Quintero del Estado Mérida, en su carácter de padres y representantes legales de los niños: OMITIR NOMBRES, actualmente de seis (06) meses y cinco (05) años de edad, respectivamente, por ante la Defensa Pública de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, mediante Causa Interna Nº 109-2007 de fecha tres (03) de marzo de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: Queda establecida en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) la Obligación Alimentaria, para cada uno de los niños, dicha cantidad de dinero será entregada por el padre mensualmente, por adelantado, en forma puntual y oportuna, personalmente a la madre, ciudadana: DIANA ROSA NAVAS NAVA, quien entregará a éste acuse de recibo, lo cual se hará provisionalmente hasta tanto se aperture una Cuenta de Ahorros en una Entidad Bancaria de la Población de Santo Domingo a nombre de los hijos. Adicionalmente, se establece un Bono Especial para el mes de diciembre en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00), para cada uno, a fin de contribuir a las necesidades y requerimientos de sus hijos para esa época del año y, un Bono Especial para el mes de agosto, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00), para contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación de su hija, la niña: OMITIR NOMBRE, actualmente de cinco (05) años de edad quien se encuentra en edad escolar; respecto al Bono correspondiente al niño: OMITIR NOMBRE, de seis (06) meses de edad, éste será fijado para el momento en que el niño tenga la edad necesaria para asistir a una Institución Educativa con el fin de contribuir a cubrir las necesidades y requerimientos relativos a la educación del mismo, comprometiéndose el padre a cubrir esta necesidad en el momento requerido. Queda expresamente establecido que las cantidades fijadas como Obligación Alimentaria, así como los Bonos Especiales adicionales, serán aumentadas anualmente, en forma automática y proporcional, en un diez por ciento (10%), calculado sobre los montos aquí establecidos y en forma extendida de conformidad con el segundo aparte del artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Por otra parte, queda establecido, que en relación con los gastos extraordinarios de los niños, relativos a medicinas y consultas médicas, los mismos serán cubiertos de forma compartida por ambos padres, garantizándole a sus hijos, todo sus derechos. Al respecto, la madre, ciudadana: DIANA ROSA NAVAS NAVA, manifestó su conformidad con lo establecido en el presente convenimiento.--------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: DIANA ROSA NAVAS NAVA y JAKSON JOSÉ CANELÓN CANELÓN, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16264 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16264.-