TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, ONCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-------------------------------

196º y 148º

Vista la Medida de Abrigo dictada por el Consejo de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Campo Elías. Ejido del Estado Mérida, a favor del niño OMITIR NOMBRE, actualmente de siete (07) años de edad, en el hogar de la ciudadana MARITZA FERNÁNDEZ TORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.234.278, domiciliada en Pozo Hondo, Calle Industria, Casa Nº 19, cerca de la Escuela de Pozo Hondo, Municipio Campo Elías, Estado Mérida, que ríela agregada a los folios Nros. 30 al 35, del presente expediente, así como las actas y demás recaudos que obran en el expediente. Vista igualmente el Acta de fecha once (11) de abril del año dos mil siete, inserta al folio 42, levantada a la ciudadana MARITZA FERNÁNDEZ TORO, antes identificada; en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, tomando en cuenta el Artículo 75 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 5, 8, 26, 30 128 y 129, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, Acuerda: MEDIDA DE PROTECCION PROVISIONAL EN COLOCACION FAMILIAR Y REPRESENTACION LEGAL, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la ciudadana MARITZA FERNÁNDEZ TORO, plenamente identificadas en autos, aplicando de esta manera la Medida de Protección, de conformidad con el Artículo 126, literal “i” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, debiendo permanecer el niño OMITIR NOMBRE, en el hogar de la mencionada ciudadana, quien lo representará legalmente y se obliga a brindarle la asistencia material, vigilancia, la orientación moral y educativa al niño; así como la facultad de imponerle correcciones adecuadas a su edad y desarrollo físico y mental, igualmente a velar por el bienestar e integridad física del niño; de conformidad con lo dispuesto en los artículos antes indicados. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CUMPLASE.-

LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.-

LA SRIA.


Syc/16265.-