REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO.
JUEZA No. 02

PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos: LUIS ANTONIO GUTIERREZ SÁNCHEZ y ELMA DEL CARMEN CONTRERAS QUINTERO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.708.194 y V-10.401.660, respectivamente, domiciliados en la Población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida y civilmente hábiles, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio MARGOT DEL MILAGRO MORENO ROSALES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-8.084.968, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.490, domiciliada en el Municipio Guaraque del Estado Mérida y hábil; solicitan el DIVORCIO conforme a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente. En fecha catorce (14) de marzo del año dos mil siete (2007), se ordeno darle entrada al expediente y se admitió la presente solicitud, se ordena librar Boleta de Notificación a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa: ------.

PARTE MOTIVA

Consta en autos PRIMERO: Copia Certificada de la Inserción del Acta de Matrimonio, expedida por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida. Acta N° 15, la cual se encuentra en el Libro de Registro Civil de Matrimonio llevado por la Prefectura del Municipio Foráneo Santiago de Trujillo, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, bajo el Nº 07, Año 1989. SEGUNDO: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento de los hijos: OMITIR NOMBRES, expedidas por la Coordinadora del Registro Civil del Municipio Guaraque del Estado Mérida, signadas bajo los Nros. 16 y 71, Años: 1990 y 1993, en su respectivo orden. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges. CUARTO: Escrito de Ratificación. En la solicitud los ciudadanos anteriormente identificados, manifestaron que contrajeron Matrimonio Civil en fecha ocho (08) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Santiago de Trujillo, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión procrearon dos (02) hijos, que llevan por nombres: OMITIR NOMBRES, de diecisiete (17) y trece (13) años de edad, en su orden, tal y como se evidencia en las respectivas partidas de nacimiento, fijaron el domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector El Tejar, casa S/N de la Población de Guaraque, Municipio Guaraque del Estado Mérida. Señalando que desde el día diecinueve (19) de mayo del año mil novecientos noventa y cinco, decidieron de mutuo acuerdo separarse de hecho por motivos propios y que no convienen señalar; razón por la cual solicitan el Divorcio conforme a lo establecido en el Artículo 185-A del Código Civil Venezolano, alegando ruptura prolongada de la vida en común. Igualmente manifestaron que en la actualidad no hay bienes que formen parte de la comunidad conyugal. Se mantiene el régimen familiar acordado por las partes. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de cinco (05) años, produciéndose entre ellos la Ruptura Prolongada de la vida en común y estando así cumplidas todas las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil Vigente, pasa a dictar sentencia en la presente causa.-

PARTE DISPOSITIVA

Por las razones expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO, de conformidad con el Artículo 185-A, del Código Civil Vigente, formulada por los ciudadanos: LUIS ANTONIO GUTIERREZ SÁNCHEZ y ELMA DEL CARMEN CONTRERAS QUINTERO, antes identificados, en consecuencia, queda disuelto el vínculo matrimonial existente entre los referidos ciudadanos, según matrimonio Civil celebrado en fecha ocho (08) de marzo del año mil novecientos ochenta y nueve (1989), por ante la Prefectura Civil del Municipio Foráneo Santiago de Trujillo, Municipio Autónomo Urdaneta del Estado Trujillo, según se evidencia del Acta de Matrimonio Nº 07. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre los hijos, los adolescentes: OMITIR NOMBRES, la ejercerán conjuntamente ambos padres, de conformidad con lo establecido en el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: La Guarda y Custodia sobre los referidos hijos, la ejercerá la progenitora ELMA DEL CARMEN CONTRERAS QUINTERO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 360 de la citada Ley. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaria, para los referidos adolescentes, el padre ciudadano: LUIS ANTONIO GUTIÉRREZ SÁNCHEZ, suministrará la cantidad de SESENTA MIL BOLIVARES (Bs. 60.000,00) mensuales para cada uno de los hijos y por adelantado para cubrir gastos del liceo, alimentación y cualquier otra eventualidad que se presente, todo de conformidad con los Artículos 365, 374 y 376 ejusdem. Dicha cantidad se ajustará en un quince por ciento (15%) anual de acuerdo con el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Igualmente convinieron que el padre suministre a los adolescentes un Bono especial tanto en el mes de Septiembre como en el mes de diciembre por la cantidad de CIENTO VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 120.000,00) a cada uno con un aumento del quince por ciento (15%) anual, con motivo de los útiles escolares y uniformes de cada año, así como para los gastos que tengan lugar con respecto a las Fiestas Navideñas y de Fin de Año (Zapatos y Ropa). CUARTO: En lo concerniente al Régimen de Visitas, se establece un Régimen Abierto, es decir, que el padre puede visitar a los adolescentes cuando él lo desee, de conformidad con lo establecido en el Articulo 385 de la citada Ley. ASI SE DECIDE.---------------
CÓPIESE, PUBLÍQUESE Y REGISTRESE, DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. En Mérida, a los once (11) días del mes de abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de Independencia y 148º de la Federación.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha de hoy, siendo las nueve y treinta minutos de la mañana y previo el anuncio de Ley se Público la anterior Sentencia.-

La Sría.
Dms/16270.-