TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Once de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
Vista la solicitud presentada por la ciudadana SUSANA ESTHER NOGUERA DE MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.325.038, domiciliada en Residencias El Araguaney, torre “A”, piso 06, Apartamento 23 Municipio Libertador del Estado Mérida y hábil, quien debidamente asistida por la defensora pública de Protección del Niño y del Adolescente Nº 01 abogada Ivelisse Mendoza, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 41.856, solicita en su condición de legitima madre y representante legal de la adolescente OMITIR NOMBRE y la niña OMITIR NOMBRE, de diecisiete (17) y cinco (05) años de edad en su orden; la AUTORIZACION JUDICIAL para proceder a cobrar a favor de la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, las cantidades de dinero que le corresponden como legitimas herederas de su padre Ramón Atilio Márquez Hernandez, y que se encuentra depositadas en las siguientes cuentas de ahorros Nº 7092-00801-2, Banco Mercantil a nombre del causante Ramón Atilio Márquez Hernandez; Cuenta de ahorro Nº 0133-0047-071100037369, Banco Federal, a nombre del causante Ramón Atilio Márquez Hernandez; cuenta de ahorros Nº 0133-0047-08-1100037377, Banco Federal a nombre del causante Ramón Atilio Márquez Hernandez de las cuales le corresponden a sus hijas una cuota parte como herederas de su padre, en virtud de que ya ese organismo canceló a los demás herederos la cuota parte que le correspondía; así mismo solicito autorización para cobrar cualesquiera otros beneficios que pudieran corresponderles a sus hijas, dejado por la muerte de su legitimo padre el causante RAMON ATILIO MARQUEZ HERNANDEZ, quien era Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.296.571.---------------------------------------------------------
Vistos los recaudos presentados por la parte interesada así como la opinión dadas por la adolescente OMITIR NOMBRE, los coherederos Márquez Noguera Daniel Alejandro y Márquez Noguera Jesús Atilio, la opinión favorable emitida por las abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ Y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, con el carácter de Fiscal Novena y Auxiliar de la Fiscalía Novena del Ministerio Público, con competencia en el sistema de Protección del Niño y del Adolescente (Civil, Familiar y Protección) de esta Circunscripción Judicial del Estado Mérida y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente se desprende que la operación que se pretende realizar es de INTERES SUPERIOR para la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, toda vez que les permitiría asegurar su patrimonio personal, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONCEDE LA AUTORIZACION JUDICIAL SOLICITADA, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 177 Páragrafo cuarto literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal Exhorta a las Entidades Bancarias, a elaborar Cheques de Gerencia, a nombre de este Tribunal de Protección, por la cuota parte que le pueda corresponder a la niña OMITIR NOMBRE y la adolescente OMITIR NOMBRE, los cuales deberán ser entregados a la solicitante ciudadana Susana Esther Noguera de Márquez, a objeto de que los consigne por ante este Tribunal en un término no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación, así mismo deberá consignar documento que acredite la presente autorización. Entréguese copia certificada por Secretaria a la parte solicitante de esta decisión.
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
LA SRÍA.
Mj/2949
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