TRIBUNAL DE PROTECCION DELNIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 01. Mérida, Once de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
Visto el informe social que obra inserto a los folios 121 y 122 emanado de la Trabajadora social adscrita a este Tribunal, así como la diligencia que obra inserta al folio 123, suscrita por la Fiscal Auxiliar Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, abogada Eddyleiba Balza Pérez, mediante la cual la ciudadana Fiscal Auxiliar Novena, manifestó vista que la consignación del informe social es favorable a la Entidad de Atención y atendiendo las recomendaciones realizada por la oficina de trabajo social, solicitó al Tribunal se pronuncie sobre la medida de protección modificación en relación al cambio del niño OMITIR NOMBRE, en entidad de atención, a fin de brindarle condiciones mas favorables a su desarrollo biopsico social, en la Casa Madre de la Ternura. Por consiguiente, este Tribunal acuerda modificar la Medida de Protección, dictada en fecha 13-08-2003, de conformidad con lo establecido en el Artículo 131 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, acuerda: Medida de Protección en Entidad de Atención Provisional, en la Casa Madre de la Ternura de la Fundación Misioneros Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII, de conformidad con el artículo 126 literal “I” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que el niño OMITIR NOMBRE, debe ser cuidado por los Miembros de la Fundación Misionera Laicos de la Comunidad Papa Juan XXIII con la debida orientación, para lo cual se acuerda oficiar a la Coordinadora de la Unidad de Larga Estancia del Ambulatorio Venezuela del Estado Mérida y a la Directora de la casa “Madre de la Ternura” del Estado Mérida, a los fines de imponerlos de la presente decisión. CUMPLASE.
LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 01
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABOG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Mj/03202
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