REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, doce (12) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARCOS MANUEL ESTRADA CEBALLOS y YURIGMA DEL CARMEN ROJAS VALERO, venezolanos, mayores de edad, solteros, Agricultor y Estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-16.137.661 y V-14.107.452, respectivamente, residenciados el primero en el Sector Las Cuibas, vía Parque Nacional Terepaima, calle Lomas del Rey, Granja La Nieta, Estado Lara y la segunda en la Urbanización La Central, calle Cordillera, Nº 8-20, Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres de los ciudadanos niños: OMITIR NOMBRES, de tres (03) y dos (02) años de edad, en orden, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 041 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales a favor de los referidos niños, en los siguientes términos: El padre ciudadano MARCOS MANUEL ESTRADA CEBALLOS, ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, a cancelar en dos cuotas quincenales de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000,00) cada una, como lo ha hecho hasta ahora, más dos Bonos Especiales (Escolar y Navideño) por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 400.000,00) el escolar, pagadero en el mes de septiembre y QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 500.000,00) el navideño, pagadero en el mes de diciembre, más un incremento anual de VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 20.000,00) sobre la base de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, cantidades todas que depositará en una Cuenta de Ahorro que aperturará la madre de sus hijos a tal efecto. Presente la madre de los niños, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de sus hijos. -----------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños: OMITIR NOMBRES por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: MARCOS MANUEL ESTRADA CEBALLOS y YURIGMA DEL CARMEN ROJAS VALERO, plenamente identificados en autos, en beneficio de los niños: OMITIR NOMBRES. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16210 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria y Bonos Especiales. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16210.-