TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DOCE DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.

196º y 148º

Visto el escrito de Separación de Cuerpos, la Juez después de haber hecho a los exponentes: FRANCISCO PAUL VARGAS UZCATEGUI y MONICA KARINA PEREZ VALBUENA, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-11.460.961 y V-11.953.496, respectivamente, de este domicilio, Estado Mérida y civilmente hábiles, asistidos por los Abogados en ejercicio JOSÉ ANTONIO VEGA CONTRERAS y MOISES MELECIO PEÑA ROJAS, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.280 y 121.347, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.025.175 y V.-12.779.928 y hábiles; las advertencias y consideraciones necesarias para mantener el matrimonio, sin haberlo logrado, acuerda proceder con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil y el Artículo 351 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia y como los exponentes dicen que es su propósito Separarse de Cuerpos y Bienes, se declara consumada dicha separación y suspendida entre ellos la vida en común, quedando en vigencia el Régimen Familiar y Económico que se han impuesto. Expídanse por Secretaría sendas copias certificadas de la manifestación y del presente auto, para ser entregadas a cada uno de los interesados. CUMPLASE.-
LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA.
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.
Syc/16334.-