TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01 Mérida, 12 de Abril del año dos mil siete-

196º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente, y vista el acta que obra inserta al folio (82) del presente expediente levantada a la ciudadana Aguilar Peña Nelly Josefina, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-3.269.883, en la cual manifestó que la compra del apartamento la hizo hace 12 años, y sus hijos Javier Alejandro y Juan Jorge Inglessis Aguilar, ya son mayores de edad, por lo tanto solicitó el cierre y archivo del presente expediente. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA. El cierre y archivo del presente expediente Nº 02001. SOLICITANTE: Aguilar Peña Nelly. MOTIVO: Autorización Judicial para vender inmueble. FECHA DE ENTRADA. 14-10-2003. CÚMPLASE.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
mj/02001