TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO Nº 01. Mérida, doce (12) de Abril del año dos mil siete.

196º y 148º


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JORGE CARRILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.866, domiciliado en los Chorros de Milla, viviendas 5 de Julio parte baja, casa Nº 8-17, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida y hábil, en su carácter de TUTOR, del adolescente OMITIR NOMBRE, venezolano, estudiante, titular de la cédula de identidad Nº V-20.800.124, de dieciséis (16) años de edad, debidamente asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ETANISLADA MOLINA BASTIDAS, titular de la cédula de identidad Nº 5.792.084, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.222, quien solicita la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para proceder a cobrar por ante la Empresa Hotel Centro Uslar Suite los beneficios que le corresponden al prenombrado adolescente, tales como: Prestaciones Sociales, Seguro de vida, Seguro Social, como beneficiario y legitimo heredero de su madre la causante ORALVA MARIA CARRILLO LOPEZ, quien fuera venezolana, mayor de edad, Contadora Pública, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.203.718, domiciliada en la ciudad de Caracas, Distrito Metropolitano, quien se desempeñaba como Contadora Pública en la Empresa Hotel Centro Uslar Suite. La referida causante falleció el día ocho de Noviembre del año dos mil tres (08-11-2003), según consta en Acta de Defunción Nº 1899 expedida por la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Pedro, Municipio Libertador del Distrito Metropolitano, de fecha diecinueve (19) de Noviembre del año dos mil tres.--------------------------------------------------------------------------------Visto los recaudos presentados por la parte interesada, así como el Discernimiento del cargo de Tutor expediente Nº 13034 otorgado por la sala de juicio Nº 03, en fecha 03 de Mayo del 2006, recaído en el ciudadano JORGE CARRILLO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.027.866, el cual previamente a las formalidades de ley fue debidamente Registrado por ante la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida, en fecha 05 de Octubre del 2006, bajo Nº 02, folios 07 al 14, Protocolo 2, Tomo 1, Trimestre 4º, año 2006 y publicado en el diario Los Andes, de fecha 17-10-2006; y analizada como ha sido la opinión favorable dada por las ciudadanas MARTHA COROROMOTO PORRAS MORA y VILMA KARIBAY MONSALVE ALBORNOZ, Fiscal Principal y Fiscal Auxiliar de la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil, Nº 03102, se desprende que la operación a realizarse es de interés superior para el adolescente OMITIR NOMBRE, de dieciséis (16) años de edad, en consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, de conformidad con lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código Civil en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo cuarto, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. “Se deja a salvo los derechos de terceros”. El Tribunal exhorta al organismos antes mencionados a elaborar Cheque de Gerencia por la cuota parte que le pueda corresponder al prenombrado adolescente, a nombre del TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, a favor del adolescente OMITIR NOMBRE, y remitirlo a este Despacho, para lo cual el Tribunal autoriza la entrega del mismo al ciudadano JORGE CARRILLO LOPEZ, en su carácter de Tutor legal del referido adolescente, a objeto de que lo consigne por ante este despacho, en un plazo no mayor de treinta (30) días después de realizada la operación. Entréguese por Secretaria copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 01


ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.


ZGR/03102.-