REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA DE JUICIO No. 03.


PARTE EXPOSITIVA

VISTO.- El escrito de solicitud que encabeza las actuaciones, en virtud del cual los ciudadanos IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ y JESUS ALBERTO LOBO FERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, secretaria y mensajero en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nºs. V-8.025.821 y Nº V-8.030.594, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida, y civilmente hábiles, debidamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio, JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.031.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.649, de este mismo domicilio; solicitan la SEPARACIÓN DE CUERPOS, por mutuo consentimiento y amistoso acuerdo, de conformidad con los Artículos 188, 189 y 190 del Código Civil Venezolano. Por auto de fecha veintiuno (21) de Noviembre del año 2002, se recibió se le dio entrada a la presente solicitud, instando a las partes a que se presenten por ante este tribunal a los fines de fijar la oportunidad correspondiente para la celebración del acto de separación de cuerpos, quedando decretada dicha separación de cuerpo y de bienes, en fecha 09 de Diciembre del 2002. Por auto de fecha diecinueve (19) de Diciembre del año dos mil seis (2006), que corre inserto al folio 14 del presente expediente, se avoca al conocimiento de la causa la Juez Temporal MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA. Mediante escrito de fecha diecinueve (19) de Diciembre del 2006, la ciudadana, IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ, asistida por el abogado JORGE LUIS ROJAS MARQUEZ, venezolano, titular de la Cedula de Identidad Nº V-8.031.771, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 90.649, solicita se declare la Conversión en Divorcio de la Separación de Cuerpos y Bienes, y que sea notificado el ciudadano JESUS ALBERTO LOBO FERNANDEZ, ya identificado, para que comparezca por ante este Tribunal a los fines de que exponga lo que a bien tenga en relación a la solicitud hecha por su cónyuge, notificación esta que se hizo efectiva en fecha veintidós (22) de Febrero del 2007, Mediante auto de fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil siete (2007), se ordeno librar boleta a la Fiscal Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida. Notificada la Fiscal, sin que hiciera alguna objeción a la solicitud formulada por los cónyuges antes mencionados, a tal efecto este Tribunal antes de decidir observa:------------------------------------------------------------------------------------

PARTE MOTIVA


Consta en autos: PRIMERO: Copia Certificada del Acta de Matrimonio, expedida por el Prefecto Civil de la Parroquia Arias, Municipio Autónomo Libertador Estado Mérida, signada bajo el Nº 09. SEGUNDO: Copia Certificada de la Partida de Nacimiento de su hija la adolescente OMITIR NOMBRE de catorce (14) años de edad, signada con el Nº 324. TERCERO: Copias simples de las Cédulas de Identidad de los cónyuges y de su hija mayor de edad. En la solicitud de Separación de Cuerpos y de Bienes los ciudadanos IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ y JESUS ALBERTO LOBO FERNANDEZ, ya identificados, manifestaron que contrajeron matrimonio civil el día veinticuatro (24) de Febrero del año 1984, por ante el Prefecto Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio que acompañaron al escrito de solicitud. De dicha unión matrimonial procrearon dos (02) hijas que llevan por nombres: MARBELIS YUDITH mayor de edad y OMITIR NOMBRE, tal y como se evidencia en la respectiva partida de nacimiento. Fijando el domicilio conyugal en el Barrio pueblo Nuevo, calle Principal, casa Nº 1-15, de la ciudad de Mérida, Estado Mérida, Las partes manifiestan que de mutuo y común acuerdo decidieron separarse de cuerpo y de bienes. Quedando dicha separación decretada en fecha 09 de Diciembre del 2002. Encuentra el Tribunal que los prenombrados cónyuges han permanecido separados por más de un (1) año, sin que durante ese lapso conste en autos que haya habido reconciliación entre ellos y estando así cumplidos los extremos de Ley, es por lo que se procede a la CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Separación de Cuerpos y Bienes, por mutuo consentimiento y habiendo sido notificada la Fiscal Novena del Ministerio Público. Este Tribunal pasa a dictar Sentencia en la presente causa.


PARTE DISPOSITIVA


Por las razones anteriormente expuestas y sus fundamentos, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR LA CONVERSIÓN EN DIVORCIO de la Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes por mutuo consentimiento de los ciudadanos: IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ y JESUS ALBERTO LOBO FERNANDEZ, ya identificados en autos, en consecuencia QUEDA DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que ambos contrajeran, el día veinticuatro (24) de Febrero del año 1984, por ante el Prefecto Civil del Municipio Arias, Distrito Libertador del Estado Mérida, tal y como consta en Acta de Matrimonio Nº 09. En cuanto al Régimen Familiar de conformidad con la Ley, queda establecido de la siguiente manera: PRIMERO: La Patria Potestad sobre la adolescente, será ejercida por ambos padres. SEGUNDO: La Guarda y Custodia de su hija, será ejercida por la madre IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ, en el lugar donde fije su residencia. TERCERO: En cuanto a la Obligación Alimentaría, para el padre se fija, la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) mensuales, la cual se ajustara en un 20% anual en forma automática y proporcional, tomando en consideración la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, que serán depositados en una Entidad Bancaria por adelantado durante los cinco (05) primeros días de cada mes, a nombre de IDELMA MARBELLA MONSALVE MARQUEZ. Igualmente fija dos bonos especiales, uno en el mes de Septiembre para gastos escolares y otro en el mes de Diciembre para gastos decembrinos por la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs.100.000,00) cada uno. Los gastos de manutención de la adolescente, así como los gastos de sustento diario, vestido, habitación, educación, asistencia médica y medicina, cultura y deportes, así como cualquier otro tipo de cuidado que requiera la misma durante su minoridad. CUARTO: En relación con el Régimen de Visitas, este se establece abierto y amistoso, donde se conviene en que las hijas serán visitadas por su padre en el lugar en que tengan la residencia junto a su madre, los días que se puedan visitar de común acuerdo, siempre y cuando esto no perjudique el normal desenvolvimiento y desarrollo de la adolescente, así como pasar fines de semana cada quince días, junto a su padre en la residencia que este fije y en lo posible conducirla dentro y fuera del país si fuera necesario con previa autorización de su progenitora debido a la minoridad de la adolescente y durante los periodos de vacaciones, la adolescente compartirá con sus padres en forma alterna. QUINTO: Las partes manifiestan que durante el matrimonio no se adquirieron bienes. ASÍ SE DECIDE.-----------------------------------------------------------------------------------
CÓPIESE Y PUBLÍQUESE------------------------------------------------------------DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. En Mérida, a los doce (12) días del mes de Abril del año dos mil siete (2007). Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA

LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha, siendo las nueve y treinta de la mañana y previo el anuncio de Ley se Publicó la anterior sentencia.-

La Sría.


Zgr/05968