REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece (13) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IRAIS COROMOTO PUENTES PUENTE, venezolana, mayor de edad, soltera, oficios del hogar, titular de la cédula de identidad Nº V-13.499.842, domiciliada en el barrio Pueblo Nuevo, casa Nº 172, calle 01, Municipio Libertador del Estado Mérida y el ciudadano ALDEMARO GUTIERREZ DUGARTE, venezolano, mayor de edad, casado, ayudante de albañilería, titular de la cédula de identidad Nº V-11.469.483, domiciliado en el Rincón, la Otra Banda, parte alta, sector La Esperanza, en su condición de padres y representantes legales del adolescente OMITIR NOMBRE, y de los niños OMITIR NOMBRES, de trece (13) diez (10) y seis (06) años de edad respectivamente, por ante la Fiscalia Décima Quinta de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de sus hijos. Al respecto el padre expuso: “La madre de mis hijos, ciudadana IRAIS COROMOTO PUENTES PUENTE, tendrá contacto con ellos, dos fines de semana seguidos al mes, buscándolos el día viernes a las 6:00 p.m. en mi residencia y retornándolos en la misma dirección el día domingo a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares y decembrina y el resto de los días feriados serán compartidos entre ambos padres”. Presente la madre del prenombrado adolescente y niños, ciudadana IRAIS COROMOTO PUENTES PUENTE, manifestó: Estoy de acuerdo con lo expuesto por el padre de mis hijos. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE, y niños OMITIR NOMBRES, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IRAIS COROMOTO PUENTES PUENTE y ALDEMARO GUTIERREZ DUGARTE, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, y niños OMITIR NOMBRES, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-

ZGR/15962