REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, trece (13) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALBERTO ESCALONA TAPIA y DIGNORA MARGARITA BOADA PIÑA, venezolanos, mayores de edad, casados, ambos Docentes, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-9.985.932 y V-11.960.381, residenciados el primero en el sector La Milagrosa, pasaje primero de Mayo, Nº 1-10, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en Avenida Las americas, Residencias Santa Bárbara, torre 5, planta baja, apartamento PB-B, en Mérida Estado Mérida, en su orden respectivamente, en su condición de padres de la ciudadana niña: OMITIR NOMBRE, de un (01) años y once meses de edad, por ante la Fiscalia Novena del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de la referida niña en los siguientes términos: El padre expuso “Retirare a mi hija del hogar materno los días sábados cada quince días a las 10:00 a.m. y la retornaré al mismo lugar los domingos a las 6:00 p.m. En cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval, navidad, solicito sean compartidas de manera alterna e igualitaria con ambos padres.” Presente la madre de la niña, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de visitas.” Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALBERTO ESCALONA TAPIA y DIGNORA MARGARITA BOADA PIÑA, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA


LA SECRETARIA


ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

La Sría.-



ZGR/15995