TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ DE JUICIO Nº 02. Mérida, dieciséis de Abril del año dos mil siete.-
196º Y 148º
Vista el acta levanta al ciudadano ALEJANDRO AVENDAÑO ESCALONA., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-18.310.890, domiciliado en Ejido, Barrio San Isidro, casa Nº 3, en la cual manifiesta que él esta de acuerdo y conforme que su hija OMITIR NOMBRE, dieciocho (18) meses de nacida, procreada con la ciudadana JESSIKA COROMOTO DAVILA DAVILA, permanezca bajo los cuidados y protección de su abuela materna ciudadana EDICTA RAMONA DAVILA, ya que desconoce el lugar de domicilio de la madre, quien la dejo hace más de un año y nadie conoce el paradero, que sus padres cuando pueden ayudan, pero que es la abuela materna quien ha asumido y le presta los cuidados necesarios a su estado delicado de salud, el Tribunal visto lo expuesto así como el informe Social, acuerda la Medida de Protección de Colocación Familiar, de conformidad con los artículos 8, 30 y 400, en consecuencia este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY ACUERDA: Medida de Protección en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE, en Colocación Familiar y Representación Legal en Familia Sustituta, todo de conformidad con el Artículo 126, literal “ I “ de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el hogar de la ciudadana EDICTA RAMONA DAVILA, plenamente identificada en autos. Entregue copia debidamente certificada a la parte interesada. CUMPLASE.-
LA JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02
ABG. GLADYS YOLANDA JASPE
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
Fm/15214
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