REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISEIS DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: ALICIA CARRASCAL CARRASCAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.299, ama de casa, domiciliada en La Finca Los Disioz, tres esquinas, El Arenal, Municipio Libertador del Estado Mérida y CARMEN HEMEL QUINTERO SANTIAGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-22.658.341, vigilante, domiciliado en El Chamita, Los Bucares, torre 7, apartamento Nº 1, primer piso, Municipio Libertador del Estado Mérida, mediante acta Nº 046, levantada ante la Fiscalía Décima Quinta de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 06 de febrero de 2007, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor del niño OMITIR NOMBRE, de cinco (05) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos:”Al respecto expuso la madre: El padre de mi hijo ciudadano CARMEN HEMEL QUINTERO SANTIAGO, buscará a OMITIR NOMBRE en mi residencia los días martes a la una de la tarde (01:00 pm) y lo retornará a las seis de la tarde (06:00 pm) de el mismo día y lugar. Igualmente dos (02) fines de semana al mes lo buscará los sábados y domingos a las ocho de la mañana (08:00 am) y lo devolverá a la una de la tarde (01:00 pm)”. Presente el padre del niño ciudadano CARMEN HEMEL QUINTERO SANTIAGO, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de su hijo. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al niño, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos ALICIA CARRASCAL CARRASCAL y CARMEN HEMEL QUINTERO SANTIAGO, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº 16214
Cherald.-