REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARIA BENILDE SÁNCHEZ ARAQUE y ROBERT DAVID GAVIDIA BRICEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-10.595.234 y V.-10.104.263, respectivamente, domiciliados en Mérida estado Mérida, mediante acta levantada por ante este despacho e inserta al folio 36, de fecha 12 de Abril de 2.007, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de los niños OMITIR NOMBRES, actualmente de doce(12), diez (10) y tres (03) años de edad, respectivamente, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano ROBERT DAVID GAVIDIA BRICEÑO, se compromete a fijar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,oo) MENSUALES, distribuidos de la siguiente manera: TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) en CESTA TICKET mas CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,oo) en efectivo, la cesta ticket la entregará el padre en la primera semana de cada mes, el efectivo el día 20 de cada mes. Por concepto de Bonos Especiales, la cantidad de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,oo) para útiles escolares, uniformes y vacaciones en el mes de agosto. Por Concepto de Bono Navideño, así mismo, acuerda suministrar la cantidad de NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 900.000,oo) para los tres niños, para la compra de ropa, calzado y juguetes. Así mismo, fija un aumento automático anual y proporcional de un diez por ciento (10%) para las cantidades aquí establecidas. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento de carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a los mencionados niños, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: MARIA BENILDE SÁNCHEZ ARAQUE y ROBERT DAVID GAVIDIA BRICEÑO, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 14780