REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOHNNY ENRIQUE FAJARDO SOSA y DEXY TRINIDAD GUERRERO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.046.825 y V.-10.107.418, domiciliados en Mérida estado Mérida, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Ministerio Público del Estado Mérida, según acta Nº 025, de fecha 25 de Enero de 2.007, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria y Bonos Especiales, a favor del adolescente y niño OMITIR NOMBRES, actualmente de trece (13) y diez (10), años de edad respectivamente, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano JOHNNY ENRIQUE FAJARDO SOSA, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de sus hijos, la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000,oo) MENSUALES, a cancelar en dos cuotas iguales de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) CADA UNA, los días veinte (20) y cinco (05) de cada mes, a partir del 05 de Febrero de 2.007, igualmente se compromete se compromete a suministrar un Bono Especial Escolar por la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 250.000,oo) pagaderos en el mes de julio de cada año, y en cuanto al Bono Navideño, se compromete a comprarle a sus hijos lo que requieran; mas un incremento anual de VEINTE MIL BOLÍVARES (Bs. 20.000,oo), condicionado al aumento que efectivamente reciba en su salario. Así mismo, se compromete a cubrir en un 50% los gastos de asistencia médica y de medicinas de sus hijos. Todas estas cantidades serán depositadas en una cuenta de ahorros que la madre de sus hijos apertura para tal efecto. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia al adolescente y niño antes mencionados, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOHNNY ENRIQUE FAJARDO SOSA y DEXY TRINIDAD GUERRERO, en beneficio del adolescente y niño OMITIR NOMBRES. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 16019