REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: EVELIO JOSÈ HERNANDEZ ARAQUE y JOHANA ISABEL PEÑA GUILLEN, venezolanos, mayores de edad, solteros, estudiante y vigilante, titulares de las cédulas de identidades Nros. V-11.675.022 y V.-15.920.216, domiciliados el primero en San José de Cotiza, Barrio 11 de Agosto, Nº 239, Caracas, Distrito Capital y la segunda en el Sector El Corozo, calle 3, Los Curies, nº 3-24, en San Juan de Lagunillas, Estado Mérida, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, de fecha 24 de enero de 2.007, en relación a la Homologación Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de ocho (08) años de edad, quienes convinieron bajo los siguientes términos: el padre ciudadano EVELIO JOSÈ HERNANDEZ ARAQUE, retirara a su hija la niña OMITIR NOMBRE, del hogar materno en vacaciones escolares, navideñas, semana santa y carnaval, disfrutando de manera alterna e igualitaria con ambos progenitores. En el mes de diciembre del año 2006 el padre disfrutara con la niña la primera mitad del periodo y en los años sucesivos alternando con la madre ciudadana JOHANA ISABEL PEÑA GUILLEN, en igual cantidad de tiempo. En cuanto al día del padre y de la madre lo pasará con el progenitor respectivo. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos EVELIO JOSÈ HERNANDEZ ARAQUE y JOHANA ISABEL PEÑA GUILLEN, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03



ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA

LA SECRETARIA TITULAR



ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.



LA SRIA.
MIR/syc/EXP. 16022