REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.


196º Y 148º


Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: MARYORIS MILAGROS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.475.183, niñera, domiciliada en La Urbanización Carlos Gainza, calle 4, casa Nº 125, El Arenal, Mérida, Estado Mérida y EDGAR ENRIQUE QUINTERO RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.717.214, comerciante, domiciliado en la Avenida 3 con esquina 27, Edificio Alba, Kiosko de Hamburguesas WILLIAM BYRGER, Mérida, Estado Mérida, mediante acta Nº 443, levantada por ante la Defensoría de los Derechos del Niño y del Adolescente “Mahatma Gandhi”, Estado Mérida, de fecha 25 de enero de 2007, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de una (01) año de edad, quienes convinieron en los siguientes términos:” La madre de la niña de autos, manifiesta que el Régimen de Visitas será de manera abierta por motivo de trabajo del padre, entre las horas de seis de la tarde (06:00 pm) a las ocho de la noche (08:00 pm), en las vacaciones de agosto y navidad por mutuo acuerdo de los padres y de la niña. Presente el padre de la niña OMITIR NOMBRE, manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por la madre de mi hija”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos MARYORIS MILAGROS PEÑA y EDGAR ENRIQUE QUINTERO RIVAS, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-

LA JUEZA TEMPORAL Nº 03


ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.

LA SRIA.


Exp. Nº 16034
Cherald.-