REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 03. Mérida, diecisiete (17) de Abril de dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos PATRICIA COROMOTO GARCIA MORENO y FERNANDO ARISTIDES VASQUEZ LINARES, venezolanos, mayores de edad, solteros, Técnico Superior e Ingeniero Forestal en su orden, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-11.469.593 y V-12.047.183, domiciliada la primera en Residencias la Hechicera, planta baja, apartamento 04, Municipio Libertador del Estado Mérida y el segundo en el sector Santa Rosa, calle Luna Sol, casa s/n, vía la Hechicera, Municipio Libertador del Estado Mérida, por ante la Fiscalia Décima Quinta del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en acta Nº 016 de fecha veintidós (22) de Enero del dos mil siete; quienes en su condición de padres y representantes legales del niño OMITIR NOMBRE, de tres (03) años de edad, quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaría y Bonos, a favor de su hijo al respecto el padre Expuso: “Acuerdo Obligación Alimentaria a favor de Marcelo, en la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs.375.000,00) mensuales, pagaderos en cuotas de CIENTO OCHENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS BOLIVARES (Bs. 187.300,00) los quince y los últimos de cada mes. En cuanto a los Bonos Especiales, correspondiente a los meses de Septiembre y Diciembre de cada año, a los fines de colaborar con los gastos escolares y decembrinos, acuerdo la cantidad de TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.300.000,00) tanto las mensualidades como los Bonos Especiales, serán depositados en una cuenta de ahorro que la madre del niño aperturara para tal fin. El Bono Escolar será depositado el 15 de Septiembre de cada año y el Bono Decembrino el 17 de Diciembre de cada año. En cuanto a los gastos médicos y medicinas asumo el 100% de estos. Así mismo me comprometo a establecer aumento anual del 10% de las cantidades fijadas”. Presente la madre del prenombrado niño, ciudadana PATRICIA COROMOTO GARCIA MORENO, manifestó “Estoy de acuerdo con todo lo expuesto por el padre de mi hijo. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al niño OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, ambas partes convienen que el presente acto conciliatorio sea homologado por el Tribunal de Protección del niño y del Adolescente previa las formalidades legales. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: PATRICIA COROMOTO GARCIA MORENO y FERNANDO ARISTIDES VASQUEZ, plenamente identificados en autos, en beneficio del niño OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS ECHEVERRIA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ.
Zgr/16037