REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECISIETE DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSEFA ROSALES y DEGNIS EDUARDO CONTRERAS PÉREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.-8.071.803 y V.-8.084.161, domiciliados en la población de Santa Cruz de Mora del estado Mérida la primera y en la población de Tovar del estado Mérida el segundo, presentado por ante este despacho mediante diligencia inserta al folio 50 y 51, de fecha 30 de Marzo de 2.007, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, actualmente de diez (10) años de edad, bajo los siguientes términos: El padre, ciudadano DEGNIS EDUARDO CONTRERAS PÉREZ, se compromete a suministrar por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 150.000,oo) MENSUALES, los cuales se los entregará personalmente a la ciudadana JOSEFA ROSALES. De igual manera se compromete a sufragar los gastos eventuales en caso de que estos existan, tales como servicios médicos y medicinas. Conviniendo ambas partes en que la madre de la mencionada niña también velará por su manutención. De igual forma, convienen en fijar dos Bonos especiales, uno para el mes de agosto, para contribuir con la compra de útiles escolares y el segundo para el mes de diciembre, para la compra de estrenos navideños, en la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,oo) CADA UNO, de igual manera se fija un aumento de los expresados montos de un diez por ciento (10%) de manera anual. Estando conformes ambos progenitores con el presente acuerdo y teniendo este escrito de convenimiento dándole carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, si no que al contrario beneficia a la mencionada niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes ciudadanos: JOSEFA ROSALES y DEGNIS EDUARDO CONTRERAS PÉREZ, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
MIR/Jaa/EXP. 15929