REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, diecisiete de abril del año dos mil siete.

196º y 148º


VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR y ARACELIS DEL CARMEN SOTO RANGEL, venezolanos, solteros, conductor y ama de casa, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.771.227 y V.-15.032.809, en su orden, domiciliados el primero en El Molino, calle La Morita, parte alta s/n, mas arriba de la bodega del Señor Hermenegildo conocido como Tuca, Lagunillas, Estado Mérida y la segunda en Urb. Patín, calle 17, Nº 16, Turmero, Estado Aragua, padres de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, en su orden. Quienes acudieron ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y solicitaron asistencia jurídica a las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente actuando en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos niños OMITIR NOMBRES, de ocho y cuatro años de edad en su orden, para convenir en fijar un régimen de visita de conformidad con el artículo 387 eiusdem, de la siguiente manera: la madre trasladara a los niños a la ciudad de Mérida, un día después de las vacaciones escolares de Carnaval, Semana Santa, Agosto y el padre los retornara al hogar de la madre, un día antes del inicio de clases; en navidad el asueto será compartido por ambos padres de modo alterno e igualitario, iniciando en el año dos mil siete el 24 de diciembre con la madre y el 31 con el padre. Los gastos de traslado serán compartidos los de la entrega los cubrirá la madre y el retorno el padre. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 8, 26, 27, 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos CARLOS ENRIQUE VARGAS SALAZAR y ARACELIS DEL CARMEN SOTO RANGEL, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.771.227 y V.-15.032.809, en su orden, en beneficio de los niños OMITIR NOMBRES, de ocho (8) y cuatro (4) años de edad, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 016318 de Homologación de REGIMEN DE VISITAS . CÚMPLASE.-



ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.

JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2


ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.

SECRETARIA








En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


EXP. Nº 16318 R.de V. -