REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. Mérida, Diecisiete de abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: JOSE GREGORIO SOSA VALECILLOS y ROSA MARIA GUERRERO DE SOSA, venezolanos, casados, albañil y estudiante, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.470.640 y V.-11.460.863, en su orden, domiciliados, el primero en: Santa Juana, Vereda F1, Nº 4, Mérida, Estado Mérida y la segunda en la Urb. Santa Ana Norte, Bloque 6, piso 4, apartamento 02, Mérida, Estado Mérida, padres del adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y nueve (9) años de edad, en su orden. Quienes acudieron ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, del Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, y solicitaron asistencia jurídica a las Abogadas YVONNE RANGEL VELASQUEZ y EDDYLEIBA BALZA PEREZ, Fiscal Novena y Auxiliar de Protección del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal “c” de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente actuando en resguardo de los derechos y garantías de los ciudadanos, adolescente OMITIR NOMBRE y el niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y nueve (9) años de edad, en su orden. Convinieron en fijar un régimen de visita de conformidad con el artículo 387 eiusdem, de la siguiente manera: El padre llevara al niño JOSE DANIEL los días sábados en horas de la mañana y lo retornara los días domingo a las cinco de tarde; en relación al adolescente OMITIR NOMBRE el régimen de visita se establece abierto por cuanto él solo se moviliza. En cuanto a las vacaciones escolares, el padre se comprometió a tenerlos entre quince (15) días o dieciocho (18) (el tiempo que dure sus vacaciones), con él, para lo cual avisara con una semana de anticipación a la madre para que prepare la entrega de los hermanos OMITIR NOMBRES. En navidad, compartirán ambos padres las fechas, iniciando en el año 2007, el 24 con la madre y el 31 con el padre, alternado las mismas en los años sucesivos. En carnaval y semana santa el disfrute de los asuetos se hará de modo alterno entre los padres, iniciando este año la semana santa con el padre ya que el carnaval lo compartieron con la madre; en los años sucesivos se alternarán las fecha. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento por ante el Tribunal de Protección. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al adolescente OMITIR NOMBRE y al niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y nueve (9) años de edad, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir un derecho-deber legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con los Artículos 8, 26, 27, 385, 387 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: JOSE GREGORIO SOSA VALECILLOS y ROSA MARIA GUERRERO DE SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 9.470. 640 V.-11.460.863, en su orden, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE y del niño OMITIR NOMBRE, de catorce (14) y nueve (9) años de edad, le da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 016321 de Homologación de REGIMEN DE VISITAS. CÚMPLASE.-
ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE.
JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 2
ABOG. ELSY GUILLEN RAMÍREZ.
SECRETARIA
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.
EXP. Nº 16321 R.de V. -