REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01. Mérida, diecisiete (17) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ y LEYDA CONTRERAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y oficio del hogar en su orden, titulares de las cédulas de identidad Nºs. V-8.049.334 y V-10.100.743, residenciados el primero, en la Avenida 3, entre calles 14 y 15, Nº 14-17, en Mérida, Estado Mérida, y la segunda en las Residencias los Azules, casa Nº 33, en Lagunillas, Estado Mérida, en su condición de padres del ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, de doce (12) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, quienes convinieron con respecto a la Modificación de la Guarda (Cesión Voluntaria) a favor de su hijo al respecto la madre expone: “ Cedo voluntariamente la Guarda de mi hijo a su padre, ya que esta es su voluntad, por dos años escolares, es decir, hasta que termine el sexto grado, con la condición que mi hijo no visite a su hermana OMITIR NOMBRE y a mi”. Presente el padre del adolescente expone: “Estoy de acuerdo en asumir la Guarda de mi hijo comprometiéndome a ayudarlo y brindarle todo lo que necesite tanto en lo emocional como en lo material”. Presente el adolescente IVAN JESUS, expone: “Estoy de acuerdo en vivir con mi padre”. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden Público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ y LEYDA CONTRERAS SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01.
ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/16323