REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELASQUEZ, Fiscal Novena (e) de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente a la ciudadana BEATRIZ ELENA PRADA SANCHEZ, venezolana, casada, mayor de edad, comerciante, titular de la Cédula de Identidad Nº V-10.897.790, residenciada en el sector Vista Alegre, calle principal, frente a la Ferretería Varela, casa s/n, en Tovar Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hijo OMITIR NOMBRE, de diez (10) años de edad. Quien fue presentado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida, según acta Nº 38, del año 1997. Señalando, la solicitante que al ser asentado su hijo se cometió un error material al momento de colocar la fecha de nacimiento, ya que colocaron TRES DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE, siendo lo correcto DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE este error material aparece tanto en el libro emitido por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como en el Registro Civil del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias Certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signadas con el Nº 38 Año 1997, donde se evidencia el error cometido en cuanto a la fecha de nacimiento del niño. Constancia de Nacimiento emitida por el Hospital II de San José de Tovar, en Tovar, Estado Mérida. Fotocopia simple de la cedula de identidad de la madre. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir. -

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, tanto en los libros llevados por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en libro llevado por ante la Prefectura Civil de la Parroquia el Llano-San Francisco del Municipio Tovar del Estado Mérida como en la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, deberá corregirse el error señalado en cuanto a la fecha de nacimiento siendo lo correcto: DOCE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y SIETE y no como quedó inserto al momento de la transcripción, Partida Nº 38, Año 1997. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.-------------------------------------------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los 17 días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. -

LA JUEZA TITULAR UNIPERSONAL Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ELSY GUILLEN RAMIREZ

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


ZGR/16335.-