TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 02. MÉRIDA, DIECISIETE (17) DE ABRIL DEL AÑO DOS MIL SIETE.-

196 º y 148 º


VISTA.- La solicitud presentada por la ciudadana ANA YIBI ROSALES CÓRDOVA, Venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.916.167, domiciliada en La Avenida Urdaneta, con viaducto Miranda, Residencia San Martín, Apartamento 15, asistida en este acto, por la abogada MARIELA DE LOS ANGELES IBARRA FIGUEREDO, Inscrita en el Inpreabogado con el Nº 73.249; en la que solicita en su carácter de madre de la Niña OMITIR NOMBRE, de siete (07) años de edad, la AUTORIZACIÓN JUDICIAL para que la prenombrada niña, viaje en su compañía desde la Republica Bolivariana de Venezuela, hasta la localidad de Barcelona -España, con la finalidad de que la niña se someta a estudios Oftalmológicos en el Centro de Oftalmología Barraquer en la ciudad de Barcelona – España. Vistos los recaudos presentados por la parte interesada, así como el cartel de citación librado en fecha 26-02-2007, al ciudadano REINALDO JOSÉ CAMACHO VILLAREAL, el cual corre inserto al folio treinta (30) del presente expediente, dejando constancia de que el referido ciudadano no compareció ni por si ni por medio de apoderado judicial. Y por cuanto de la revisión de las actas, documentos y demás recaudos que integran el presente expediente Civil Nº 03088 se observa que el viaje que se pretende realizar es de INTERÉS SUPERIOR, para la niña OMITIR NOMBRE, en consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONCEDE AUTORIZACIÓN JUDICIAL SOLICITADA, para que la niña OMITIR NOMBRE, viaje en compañía de su madre ciudadana ANA YIBI ROSALES CÓRDOVA, hacia Barcelona España. Es de hacer notar que la presente autorización Judicial se otorga por el lapso de cuatro (04) meses contados a partir del 15-06-2007, debiendo retornar al País el 15 de Octubre del año dos mil siete (15-10-2007), todo de conformidad con lo establecido en el articulo 392 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 177, Parágrafo Cuarto, Literal “e” de la Ley ejusdem. El Tribunal advierte que la niña OMITIR NOMBRE, viajara por cuenta y riesgo de su progenitora la ciudadana ANA YIBI ROSALES CÓRDOVA. Entréguese por Secretaría copia debidamente certificada de la presente decisión a la parte interesada a los fines legales pertinentes.


LA JUEZ TITULAR DE JUICIO Nº 02.


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE

LA SECRETARIA TITULAR.


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


LA SRIA.
Amt/03088.-