TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03. MÉRIDA, DIECIOCHO DE ABRIL DEL DOS MIL SIETE.

196º y 148º

Revisado como ha sido el presente expediente y visto el Informe inserto a los folios 89 y 90 del Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, y visto de igualmente el acta levantada a la Ciudadana MARIA MERY GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.461.692, en fecha once (11) de Abril del 2007, inserta al folio noventa y ocho (98) del presente expediente, en la cual señala la ciudadana identificada en autos, que las condiciones de su hijo han mejorado, en la Fundación su hijo podía estar en el día y en la noche regresar a la casa, cuando sale de vacaciones siempre regresa, su comportamiento es regular, debo ejercer presión sobre él, estoy dispuesta a asumir la responsabilidad de tener a mi hijo, pero que continué estudiando en el Don Bosco, porque es una institución muy buena. Él papá esta pendiente de él, siempre lo busca y esta con él, en consecuencia, de conformidad con los artículos 25 y 26 de la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente y 75,76 y 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA: el cierre del presente expediente Nº 11550, Solicitante: MARIA MERY GUTIÉRREZ. Motivo: MEDIDA DE PROTECCIÓN. Fecha de Entrada: DIA: 22, MES: FEBRERO, AÑO: 2005 y su remisión al Archivo Judicial. CÚMPLASE.-


LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03.

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA.

LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS.-


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior
LA SRIA
Syc/11550.-