REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: NURY CLARET LEON MENDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-9.779.845, de profesión Historia del Arte, domiciliada en Santa María Sur, calle Pico Espejo, Nº 70, Mérida, Estado Mérida y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.037.167, docente, domiciliado en La Avenida Las Américas, Residencias El Parque, Edificio A, apartamento 7-4, Mérida, Estado Mérida, mediante acta Nº 454, levantada por ante la Defensoría de Los Derechos del Niño y del Adolescente “Mathama Gandi”, de fecha 31 de enero de 2007, en relación a la Fijación de la Obligación Alimentaria, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de nueve (09) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos:”El padre de la niña convino en pasar por concepto de obligación Alimentaria, la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 200.000,00) mensuales, divididos en dos partes (quince y ultimo) de cada mes y dos bonos especiales uno para el mes de agosto, por la cantidad de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para gastos de uniformes y útiles escolares y el otro para el mes de diciembre, por la suma de CUATROCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 400.000,00) para ropa y calzado de la época para un total de OCHOCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 800.000,00) más el incremento automático y proporcional de un diez por ciento (10%) a las cantidades anteriormente fijadas. Dichas cantidades serán entregadas a la madre de la niña ciudadana NURY CLARET LEON MENDEZ, por acuse de recibo, quien firmará el recibo en señal de conformidad, recibo que dará a partir del 28-02-2007. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: NURY CLARET LEON MENDEZ y FRANCISCO JAVIER SUAREZ SUAREZ, plenamente identificados en autos, en beneficio de la niña: OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16070, de HOMOLOGACION FIJACION DE OBLIGACION ALIMENTARIA CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 16070
Cherald.-