REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA.
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
MÉRIDA, DIECIOCHO DE ABRIL DE DOS MIL SIETE.
196º Y 148º
Visto el Convenimiento suscrito por los ciudadanos: GLADIS JOSEFINA RAMÍREZ BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.754.982, vendedora, domiciliada en barrio Simón Bolívar, calle principal Nº 0-24, Mérida, Estado Mérida y JESUS BENITO RAMÍREZ PARRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.718.574, taxista, domiciliado en la Urbanización Carabobo, vereda 6, Nº 04, Mérida, Estado Mérida, mediante acta Nº 019, levantada por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Mérida, de fecha 22 de enero de 2007, en relación a la Fijación de Régimen de Visitas, a favor de la niña OMITIR NOMBRE, de dos (02) años de edad, quienes convinieron en los siguientes términos:”El padre manifiesta: retiraré a mi hija del hogar materno, los días domingos a las once de la mañana (11:00 am) y la retornaré al mismo día a las cinco de la tarde (05:00 pm) en cuanto a las vacaciones escolares, semana santa, carnaval y navidad, la disfrutaré con mi hija de manera alterna e igualitaria con la progenitora y en cuanto al día del padre y madre con el progenitor respectivo. Presente la madre de la niña quien manifestó estar de acuerdo con lo expuesto por el padre de su hija”. Teniendo esta acta de convenimiento carácter de documento público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la niña, por cuanto mantiene una decisión entre las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, HOMOLOGA EL CONVENIMIENTO suscrito por los ciudadanos GLADIS JOSEFINA RAMÍREZ BRICEÑO y JESUS BENITO RAMÍREZ PARRA, identificados en autos, de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en beneficio de la niña OMITIR NOMBRE. Se le imparte el carácter de Sentencia y se ordena el archivo del expediente. CÚMPLASE.-
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRÍA
LA SECRETARIA TITULAR
ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
LA SRIA.
Exp. Nº 16073
Cherald.-