REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA
TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MERIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA TEMPORAL Nº 03. Mérida, dieciocho (18) de Abril del año dos mil siete.
196º y 148º
VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, venezolanos, mayores de edad, ambos solteros, chofer y de oficios del hogar, titulares de las cédulas de identidad Nºs V-8.088.551 y V-12.220.695, residenciados el primero, en el Salado Alto, mas acá de la Venezuela de Antier, vía Principal, casa s/n, Finca La Esperanza, en Mérida, Estado Mérida y la segunda en el Sector Santa Bárbara, Avenida Los Próceres, Nº 12, cerca del Gimnasio Milloy, en Mérida, Estado Mérida, en su condición de padres y representantes legales del ciudadano adolescente OMITIR NOMBRE, de trece (13) años de edad, por ante la Fiscalia Novena de Protección del Niño el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, convinieron voluntariamente en establecer un Régimen de Visitas a favor de su hijo. Al respecto el padre expuso: “Buscare a mi hijo los días sábados a las 8:00 a.m. y lo retornare el día domingo a las 8:00 p.m. Con respecto a las vacaciones escolares, días de asueto, carnaval, semana santa, fechas navideñas, serán compartidas de manera alterna e igualitaria cada año.” Presente la madre del prenombrado adolescente, expone: “Estoy de acuerdo con lo establecido en el régimen de visitas. Ambas partes solicitan se HOMOLOGUE el presente Convenimiento. Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia al ciudadano adolescente: OMITIR NOMBRE, por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia, éste TRIBUNAL DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 385 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA, el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos JOSE ALIRIO VEGA VIVAS y TERESA DEL CARMEN RANGEL PEREIRA, plenamente identificados en autos, en beneficio del adolescente OMITIR NOMBRE, da carácter de cosa Juzgada y ordena el Archivo del Expediente.
LA JUEZA TEMPORAL Nº 03.
ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA
LA SECRETARIA
ABG. YELIMAR VIELMA MARQUEZ
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.
La Sría.-
ZGR/16076.