REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 03.
PARTE EXPOSITIVA.

Vista la solicitud presentada por la Abogada YVONNE RANGEL VELÁSQUEZ, Fiscala Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en uso de las atribuciones conferidas en el artículo 170 literal c de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la cual asistió jurídicamente al ciudadano FREDDY LUIS GUTIERREZ ARAQUE, venezolano, mayor de edad, casado, Lic. en Educación, titular de la Cédula de Identidad Nº V-4.472.500, domiciliado en Residencias Balmoral, Torre 1, Piso 5, apartamento 3, Tovar, Estado Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN DE LA PARTIDA DE NACIMIENTO de su hija, la adolescente OMITIR NOMBRE, venezolana, de diecisiete (17) años de edad. Señalando, el solicitante que al momento de asentar a su hija por ante la Prefectura Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida, en la Partida de Nacimiento Nº 317, del año 1989, se cometió el error de escribir equivocadamente el primer nombre de pila del padre, al identificarlo como “FREDY”, siendo lo correcto “FREDDY”, vale decir, que omitieron una letra, situación que evidentemente impide la correcta identificación de la adolescente, habiendo la necesidad de corregir tal equívoco en el Libro Original como en el Duplicado de nacimientos, pues la equivocación se aprecia en ambos, tal y como se evidencia en los documentos anexos. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el Artículo 462 del Código Civil y el contenido de los Artículos 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.-

PARTE MOTIVA

Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE, expedida por la Registradora Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida y por el Registrador Principal Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 317, Año 1989. Copia certificada de la Partida de Nacimiento del ciudadano FREDDY LUIS GUTIERREZ ARAQUE, progenitor de la referida adolescente, expedida por el Registrador Principal del Estado Mérida, signada bajo el Nº 297. Año 1956. Copia simple de la Cédula de Identidad del mencionado progenitor, donde se comprueba el error señalado, respecto al primer apellido del progenitor de la adolescente OMITIR NOMBRE, dándole valor probatorio por ser expedidas por Funcionarios Públicos, de conformidad con el Artículo 1357 del Código Civil Venezolano.- En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, este Tribunal pasa a decidir. -----------------------------------------------------------------

PARTE DISPOSITIVA

Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado los hechos narrados en el libelo, por cuanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento de la adolescente: OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en el libro llevado por el Registro Civil de las Parroquias Tovar, El Amparo del Municipio Tovar del Estado Mérida como en el duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, debe aparecer el primer nombre del progenitor de la adolescente OMITIR NOMBRE, así: “FREDDY”. Acta Nº 317, Año 1989. A tal efecto queda así rectificada la Partida de Nacimiento de la adolescente OMITIR NOMBRE. ASÍ SE DECIDE.----------------------------------------------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. -------------------------------------------------------------------
En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. -



LA JUEZ TEMPORAL DE JUICIO Nº 03

ABOG. MARIA ISABEL ROJAS DE ECHEVERRIA






LA SECRETARIA


ABOG. YELIMAR VIELMA MÁRQUEZ



En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.
Dms/16187.-