REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA
SALA DE JUICIO. JUEZ Nº 01.

PARTE EXPOSITIVA.


Vista la solicitud presentada por la ciudadana GREIS MAR LUCIA PALOMARES CLAVIJO, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-14.400.072, domiciliada en esta ciudad de Mérida, Estado Mérida y civilmente hábil, asistida en este acto por la abogada en ejercicio MARIA ALIDA MEDINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-3.296.243, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 23.748, con domicilio Procesal en la calle 25, entre avenidas 2 y 3, edificio Maria Gracia, piso 1, oficina 3, Mérida; quien solicita la RECTIFICACIÓN de la partida de nacimiento de su hijo OMITIR NOMBRE de un año (01) años y seis meses de edad. Quien fue presentado por ante la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, según acta Nº 92 del año 2005. Señalando, la solicitante que al asentar el nacimiento de su hijo, OMITIR NOMBRE, se incurrió en un error material al transcribir el primer nombre de la madre, ya que colocaron GREISMAR, siendo lo correcto GREIS MAR, este error material aparece tanto en el libro llevado por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida. Como en el Libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Público del Estado Mérida. Fundamenta la presente acción, de conformidad con lo establecido en los artículos 501 y 502 del Código Civil, en concordancia con el Artículo 773 del Código de Procedimiento Civil. Seguidamente este Tribunal pasa a analizar los recaudos probatorios.---------------------------------------------------------------------


PARTE MOTIVA


Obra en la solicitud los siguientes elementos probatorios: Copias certificadas de las Partidas de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE, expedidas por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, y por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida, signada con el Nº 92, Año 2005. Copias Certificadas de las Partidas de nacimiento de la progenitora del niño ciudadana GREIS MAR LUCIA PALOMARES CLAVIJO, expedidas por la Prefectura de la Parroquia Juan Ignacio Montilla, Municipio Valera Estado Trujillo, y por el Registro Civil Municipal Valera, Estado Trujillo, signada con el Nº 220, Año 1981. Copia de la Cédula de Identidad de la madre del niño, donde se evidencia el error cometido en cuanto al primer nombre de la madre del niño. En cuanto a estos documentos tienen carácter de documentos públicos, como tal se valoran por ser documentos expedidos por personas legalmente autorizadas, de conformidad con el Artículo 1.357 del Código Civil Venezolano. En base al análisis de los recaudos probatorios anteriormente indicados, y en aras de preservar el Interés Superior del niño, OMITIR NOMBRE, de conformidad con el Artículo 8, en armonía con el Artículo 3 de la Convención sobre los Derechos de los Niños, este Tribunal pasa a decidir.-



PARTE DISPOSITIVA


Del análisis de las pruebas que anteceden, se desprende que ha quedado suficientemente comprobado el hecho narrado en el libelo, por cuanto en los libros llevados por la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida aparece el error señalado anteriormente, por consiguiente este TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Rectificación de la Partida de Nacimiento del niño OMITIR NOMBRE. En consecuencia, en lo sucesivo tanto en los libros llevados por la Oficina de la Registradora Civil de la Parroquia Lasso de la Vega Municipio Libertador del Estado Mérida, como en el libro duplicado llevado por la Oficina Principal de Registro Civil del Estado Mérida deberá corregirse el error cometido en cuanto al primer nombre de la madre del niño OMITIR NOMBRE. Siendo lo correcto GREIS MAR. ASÍ SE DECIDE.--------------------
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJENSE COPIAS, EXPÍDANSE COPIAS DEBIDAMENTE CERTIFICADAS POR SECRETARIA Y REMÍTANSE JUNTO CON OFICIOS A LOS ORGANISMOS COMPETENTES. DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE JUICIO DEL TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. --------------------------
En Mérida, a los dieciocho (18) días del mes de Abril del año dos mil siete. Años 196º de la Independencia y 148º de la Federación. -


LA JUEZA UNIPERSONAL DE JUICIO Nº 01

ABOG. CONSUELO DEL C. TORO DAVILA


LA SECRETARIA TITULAR

ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.


Zgr /16242.-