REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE. EXTENSIÓN MERIDA

TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. SALA DE JUICIO. JUEZA Nº 02. Mérida, dieciocho (18) de abril del año dos mil siete.

196º y 148º

VISTO.- El convenimiento suscrito por los ciudadanos: IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ y LEYDA CONTRERAS SALAS, venezolanos, mayores de edad, solteros, comerciante y ama de casa, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.049.334 y V-10.100.743, domiciliados el primero en la Avenida 3 entre calles 14 y 15, Nº 14-17, Mérida, Estado Mérida y la segunda en Residencia Los Azules, Nº 33, Lagunillas, Estado Mérida, en su condición de padres de la ciudadana adolescente OMITIR NOMBRE, actualmente de dieciséis (16) años de edad, por ante la Fiscalía Novena de Protección del Niño, el Adolescente y la Familia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, mediante Acta Nº 064 de fecha veintitrés (23) de febrero de dos mil siete; quienes conciliaron en relación a la Obligación Alimentaria a favor de la referida adolescente, en los siguientes términos: El ciudadano IVAN ENRIQUE CARPIO RAMIREZ ofrece por concepto de Obligación Alimentaria a favor de su hija, la cantidad de CIEN MIL BOLÍVARES (Bs. 100.000,00) mensuales, más medicamentos y las cosas extraordinarias que ella necesite y que el pueda aportar, como por ejemplo: Ropa u otros gastos, las medicinas ascienden a la cantidad de SESENTA Y SIETE MIL BOLIVARES (Bs. 67.000,00) aproximadamente . El ajuste anual será del diez por ciento (10%) sobre la mensualidad y será aumentada cada mes de enero de cada año. Presente la madre de la niña, quien manifestó estar de acuerdo con lo ofrecido por el padre de su hija.-------------------------------------------------------------------
Teniendo ésta Acta de convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contrario a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a la adolescente OMITIR NOMBRE por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir una obligación legal y natural. En consecuencia éste TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, de conformidad con el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes ciudadanos: IVAN ENRIQUE CARPIO RAMÍREZ y LEYDA CONTRERAS SALAS, plenamente identificados en autos, en beneficio de la adolescente OMITIR NOMBRE. Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente Nº 16324 de Homologación Fijación Obligación Alimentaria. CÚMPLASE.-

JUEZA TITULAR DE JUICIO Nº 02


ABOG. GLADYS YOLANDA JASPE


LA SECRETARIA TITULAR


ABOG. ANA LEONOR PEÑA ROJAS


En la misma fecha se cumplió con lo ordenado en el auto anterior.


La Sría.

Dms/16324.-